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Documento BORME-C-2015-1531

NUTRAVE, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 55, páginas 1853 a 1853 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2015-1531

TEXTO

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 319 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de accionistas de NUTRAVE, S.A. (la "Sociedad") ha acordado por unanimidad, con fecha 19 de diciembre de 2014, reducir el capital social, mediante la disminución del valor nominal de las acciones, en la cantidad de 960.000,00 euros.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 318.2 de la LSC y en el artículo 170.1 del Reglamento del Registro Mercantil, se hace constar que la finalidad de la reducción de capital es la devolución de aportaciones a todos los accionistas de la Sociedad.

La cantidad a entregar a los accionistas de la Sociedad será de 0,40 euros por acción, que será asimismo el importe de la disminución del valor nominal de todas las acciones. Tras la reducción de capital acordada, el valor nominal de las acciones pasará a ser de 0,60 euros.

La reducción del capital acordada se elevará a público en el plazo máximo de dos meses, a partir de la fecha de publicación del último anuncio de reducción de capital en periódico y BORME según marca la legislación vigente, acordando por la Junta de socios que dichas devoluciones se realicen a lo largo del ejercicio 2015, aunque surta plenos efectos legales desde la adopción del citado acuerdo el día de la Junta General.

Como consecuencia de la reducción, el capital de la Sociedad se fija en la cifra de 1.440.000,00 euros, representado por 2.400.000 acciones, de una misma clase y una misma serie, numeradas correlativamente de uno (1) al dos millones cuatrocientas mil (2.400.000), ambos inclusive, de 0,60 euros de valor nominal cada una, que se encuentran totalmente suscritas y desembolsadas, modificándose en los citados términos el artículo 5 de los Estatutos Sociales.

Los acreedores de la Sociedad podrán oponerse a la reducción de capital, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de reducción, en los términos previstos en los artículos 334, 336 y 337 de la LSC.

Bargas (Toledo), 17 de marzo de 2015.- El Secretario del Consejo de Administración.

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