Está Vd. en

Documento BORME-C-2015-152

EL VISO GESTIÓN DE INMUEBLES, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 6, páginas 164 a 164 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2015-152

TEXTO

La Junta General Ordinaria Extraordinaria y Universal, de 23 de abril de 2012, de esta Sociedad acordó por unanimidad, entre otros, los siguientes acuerdos:

1º.-Reducir el capital social, actualmente fijado en 1.700.000,00 euros, en la cifra de 1.530.000,00 euros, hasta la cantidad de 170.000,00 euros, con la finalidad de constituir reservas voluntarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 317 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, mediante la disminución del valor nominal de todas y cada una de las acciones en que se divide el capital social, en la cuantía de 9,00 euros por acción, fijándose el valor nominal en 1,00 euro por acción. Dichas reservas voluntarias tendrán el carácter de indisponibles en tanto no haya transcurrido el plazo de derecho de oposición de los acreedores previsto en el artículo 336 de la Ley de Sociedades de Capital.

2º.-Simultáneamente, se propone ampliar el capital social en la cuantía de 408.000,00 euros, es decir, hasta la cifra de 578.000,00 euros, mediante la emisión de 408.000 nuevas acciones nominativas, de 1,00 euros de valor nominal cada una de ellas, con igual contenido de derechos que las anteriores. Se prevé la posibilidad de suscripción incompleta, y que el contravalor de la ampliación acordada esté constituido por aportaciones dinerarias, así como la modificación del artículo de los Estatutos Sociales relativo al Capital según corresponda.

3º.-Delegar en el Consejo de Administración la facultad de señalar la fecha en que el acuerdo adoptado de aumentar el capital social deba llevarse a efecto en la cifra acordada y fijar las condiciones del mismo en todo lo no previsto en el acuerdo de la junta. El plazo para el ejercicio de esta facultad delegada no podrá exceder de un año. Si el aumento de capital no se suscribe íntegramente dentro del plazo fijado por el Consejo de Administración, se establece que el capital se aumente sólo en la cuantía de las suscripciones efectuadas.

Se hace constar expresamente el derecho de los acreedores y, en su caso, obligacionistas a oponerse a la precedente reducción de capital en los términos previstos en el artículo 317 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Madrid, 26 de diciembre de 2014.- El Secretario del Consejo de Administración.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid