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Documento BORME-C-2015-1414

FACEPHI BIOMETRÍA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 52, páginas 1668 a 1671 (4 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2015-1414

TEXTO

De acuerdo con lo previsto en el artículo 305 del Real Decreto Legislativo 1/2012, de 1 de julio por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se comunica que el Consejo de Administración de Facephi Biometría, S.A. (Facephi) en su sesión de 9 de enero de 2015, al amparo de la autorización conferida por la Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 12 de diciembre de 2014, adoptó, entre otros, el acuerdo de ejecutar y llevar a cabo una ampliación del capital social de la sociedad en los términos y condiciones siguientes:

Importe de la ampliación de capital y acciones nuevas a emitir:

El importe máximo de la ampliación asciende a un millón cuatrocientos ochenta y ocho mil trescientos setenta y cinco euros (1.488.375 euros) representado por un máximo de novecientas noventa y dos mil doscientas cincuenta (992.250) acciones nuevas, de cuatro céntimos de euro (0,04 euros) de valor nominal cada una, y una prima de emisión por acción de un euro y cuarenta y seis céntimos (1,46 euros) cada una. Esta ampliación de capital será realizada mediante aportaciones dinerarias, con derecho de suscripción preferente y autorizándose la suscripción parcial o incompleta. Las nuevas acciones son ordinarias y otorgarán a sus titulares los mismos derechos económicos y políticos que las que se encuentran actualmente en circulación, a partir de que queden inscritas a su nombre en los registros de la "Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A." (Iberclear).

Actualmente la sociedad tiene un capital social de trescientos noventa y seis mil novecientos euros (396.900 euros) representado por nueve millones novecientos veintidós mil quinientas (9.922.500) acciones de cuatro céntimos de euro (0,04 euros) nominales cada una. En el supuesto que se suscribiera la totalidad de la presente ampliación, el nuevo capital social de la sociedad ascendería a cuatrocientos treinta y seis mil quinientos noventa euros (436.590 euros), representado por diez millones novecientos catorce mil setecientos cincuenta (10.914.750) acciones, de cuatro céntimos de euro (0,04 euros) de valor nominal cada una.

Todas las acciones representativas del capital social de Facephi Biometría, S.A. son de la misma clase, confieren los mismos derechos y están representadas mediante anotaciones en cuenta.

Proceso de suscripción

El proceso de suscripción de las nuevas acciones se llevará a cabo en dos fases:

- Periodo de suscripción preferente (primera fase);

- Periodo de asignación discrecional (segunda fase), en los términos y plazos que se indican a continuación:

Periodo de suscripción preferente.

a. Derecho de suscripción preferente.

Tendrán derecho a la suscripción preferente de las nuevas acciones, en la proporción de una acción nueva por cada diez (10) antiguas, los inversores que aparezcan legitimados como tales en los registros contables de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear) y sus entidades participantes, a las veintitrés horas cincuenta y nueve minutos del día de publicación del anuncio del aumento de capital en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" (BORME).

b. Mercado de derechos de suscripción preferente.

La sociedad solicitará la apertura de un período de negociación de los derechos de suscripción preferente en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB), que dará comienzo no antes del tercer día hábil siguiente a aquél en el que se publique el anuncio del acuerdo de ampliación en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" y tendrá una duración de cinco días hábiles. Dicho periodo será determinado por el Mercado mediante Instrucción Operativa.

Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones de las acciones de que deriven, de conformidad con lo previsto en el artículo 306.2 de la Ley de Sociedades de Capital. En consecuencia, tendrán derecho de suscripción preferente los accionistas de la sociedad que no hubieran transmitido sus derechos de suscripción preferente y los terceros inversores que adquieran tales derechos en el mercado en una proporción suficiente para suscribir nuevas acciones.

c. Plazo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente.

De conformidad con lo previsto en el artículo 305, apartado 2, de la Ley de Sociedades de Capital, el período de suscripción preferente para los Accionistas legitimados e Inversores indicados en el apartado b anterior, se iniciará el día siguiente al de la publicación del anuncio de aumento de capital en el "BORME" y tendrá una duración de (1) mes.

d. Procedimiento para el ejercicio del derecho de suscripción preferente.

Para ejercer los derechos de suscripción preferente, los Accionistas legitimados e Inversores deberán dirigirse a la Entidad depositaria en cuyo registro tengan inscritos los derechos de suscripción preferente, indicando su voluntad de ejercer su derecho de suscripción preferente. Las órdenes que se cursen referidas al ejercicio del derecho de suscripción preferente se entenderán formuladas con carácter firme, incondicional e irrevocable y conllevan la suscripción de las nuevas acciones a las cuales se refieren. Los derechos de suscripción preferente no ejercitados se extinguirán automáticamente a la finalización del periodo de suscripción preferente.

e. Comunicaciones a la Entidad Agente.

La Entidad Agente designada es Banco Inversis, S.A.

Las entidades participantes en Iberclear comunicarán a la Entidad Agente, durante el periodo de suscripción preferente, el número total de nuevas acciones suscritas en ejercicio del derecho de suscripción preferente, en términos acumulados desde el inicio del Periodo de Suscripción Preferente.

Periodo de Asignación Discrecional (segunda fase).

Si tras la determinación por parte de la Entidad Agente del número de acciones nuevas suscritas en ejercicio del derecho de suscripción preferente quedasen acciones nuevas por suscribir y adjudicar, la Entidad Agente lo pondrá en conocimiento del Consejo de Administración de la sociedad no más tarde del día hábil siguiente a la finalización del Período de Suscripción Preferente y se iniciará el Periodo de Asignación Discrecional.

El Período de Asignación Discrecional tendrá una duración de quince días hábiles desde que la Entidad Agente se lo comunique al Consejo de Administración según lo previsto en el párrafo anterior. Durante este período los Accionistas e Inversores podrán cursar peticiones de suscripción de acciones sobrantes ante la Entidad Agente. Las peticiones de suscripción realizadas durante este Período de Asignación Discrecional serán firmes, incondicionales e irrevocables, a salvo de la facultad del Consejo de decidir su adjudicación.

A la finalización de dicho período la Entidad Agente comunicará las peticiones cursadas por Accionistas e Inversores al Consejo de Administración de la Sociedad. El Consejo de Administración decidirá discrecionalmente la distribución de acciones a favor de Accionistas e Inversores, sin que en ningún caso tenga la consideración de oferta pública de acuerdo con el artículo 38.1 del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre.

La Sociedad comunicará la asignación definitiva de dichas acciones a la Entidad Agente a la finalización del Periodo de Asignación Discrecional. En su caso, la Entidad Agente notificará a los inversores adjudicatarios el número de acciones nuevas que les ha sido asignado en el Periodo de Asignación Discrecional.

Cierre anticipado y suscripción incompleta.

No obstante lo previsto en los apartados anteriores, la sociedad podrá en cualquier momento dar por concluido el aumento de capital de forma anticipada una vez concluido el Periodo de Suscripción Preferente, siempre y cuando hubiese quedado íntegramente suscrito.

Se autoriza la suscripción incompleta de la ampliación de capital, de modo que el capital social quedará efectivamente ampliado en la parte que finalmente resulte suscrita y desembolsada una vez concluido el Periodo de Asignación Discrecional.

Desembolso.

El desembolso íntegro del tipo de emisión de cada nueva acción suscrita en ejercicio del derecho de suscripción preferente se hará efectivo en el momento de presentar la solicitud de suscripción a través de las entidades depositarias ante las que se cursen las correspondientes órdenes.

Finalmente, el desembolso íntegro del tipo de emisión de las acciones asignadas en el periodo de asignación discrecional deberá realizarse en la cuenta de la Sociedad abierta al efecto, no más tarde de las doce horas del siguiente día hábil tras la finalización del Periodo de Asignación Discrecional.

Incorporación al Mercado Alternativo Bursátil – Segmento Empresas en Expansión

La sociedad solicitará la incorporación a negociación de las nuevas acciones emitidas en el Mercado Alternativo Bursátil segmento de Empresas en Expansión.

La sociedad ha elaborado un documento informativo sobre el aumento de capital (en los términos de la Circular MAB 1/2011) que ha recibido el informe favorable del Comité de Coordinación e Incorporaciones del MAB. El referido documento informativo se encuentra a disposición en la web de la sociedad (http://www.facephi.com/es) y el MAB (http://www.bolsasymercados.es/mab/esp/marcos.htm).

Alicante a, 13 de marzo de 2015.- El Presidente del Consejo de Administración de Facephi Biometría, S.A., Salvador Martí Varó, y el Secretario del Consejo de Administración de Facephi Biometría, S.A., Juan A. Ortiz Company.

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