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Documento BORME-C-2015-1312

INOSAN BIOPHARMA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 49, páginas 1545 a 1545 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2015-1312

TEXTO

La Junta general extraordinaria, en su reunión de 2 de marzo de 2015, acordó por unanimidad aumentar el capital social en el importe de sesenta mil euros (60.000,00 €), esto es, hasta la cifra de ciento veinte mil euros (120.000,00 €), mediante la creación y emisión de seis mil (6.000) nuevas acciones, con los mismos derechos y obligaciones que las actualmente en circulación, de diez euros (10,00 €) de valor nominal cada de ellas, números 6.001 a 12.000, ambos inclusive, cuyo contravalor consistirá en nuevas aportaciones dinerarias.

Cada socio tendrá derecho a suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las que posea, siendo la relación de cambio de una (1) acción por cada una existente. El plazo para el ejercicio del derecho de preferencia será de un (1) mes a contar desde la publicación de este anuncio.

En el caso de que, agotado el plazo para ejercer el derecho de suscripción preferente, queden acciones no suscritas, podrán suscribir tales acciones los propios socios que hayan acudido al aumento de capital, al margen ya de su derecho preferente. En tal caso, el plazo de suscripción será de un (1) mes a contar desde la finalización del plazo de ejercicio del derecho de preferencia.

En caso de suscripción incompleta, el capital quedará aumentado en la cuantía de las suscripciones efectuadas, al amparo de lo previsto en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital.

El desembolso de las acciones suscritas deberá hacerse por un importe de, al menos, el 25% del valor nominal de cada una de las acciones suscritas, mediante aportación dineraria ingresada en la cuenta corriente abierta a nombre de la Sociedad en CAIXA BANK, en el plazo de dos (2) meses a contar desde la publicación del anuncio de la oferta de suscripción de las nuevas acciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME). En caso de no desembolsarse íntegramente el capital suscrito, los desembolsos pendientes deberán hacerse en metálico, en la forma y en el momento que determine el Órgano de Administración, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital.

Tras la finalización del plazo de suscripción y desembolso el órgano de administración declarará cerrada la ampliación de capital en la cifra efectivamente suscrita y desembolsada y, según se dispone en el artículo 313 de la LSC, modificará el artículo 5 de los Estatutos Sociales, para reflejar la nueva cifra del capital social.

Alcobendas (Madrid), 2 de marzo de 2015.- El Administrador único, don Juan López de Silanes Pérez.

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