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Documento BORME-C-2015-12046

GUADALTA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 249, páginas 14089 a 14089 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2015-12046

TEXTO

A efectos de lo previsto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Extraordinaria de la Sociedad Guadalta, S.A., celebrada el pasado 21 de diciembre de 2015, adoptó por mayoría cualificada los siguientes acuerdos:

1. Aprobar el balance de la sociedad a 30 de septiembre de 2015 que había sido previamente verificado por el auditor de cuentas de la Sociedad (Ernst & Young), y que fue presentado junto con el preceptivo informe por los administradores de la sociedad el 4 de noviembre.

2. Compensar pérdidas por importe de 614.468,78 euros con cargo a la totalidad de las reservas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322.2 de la Ley de Sociedades de Capital.

3. Reducir capital en 3.472.605,59 euros (hasta la cifra de 182.750,00 euros) mediante la reducción en 570,9644 euros el valor nominal de cada una de las 6.082 acciones representativas del capital de la sociedad que en la actualidad tienen un valor nominal de 601,0121 euros cada una y que, como resultado de la reducción, pasarán a tener un valor nominal de 30,0477 euros cada una, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 de la Ley de Sociedades de Capital. De esta forma el capital de la Sociedad quedará fijado en 182.750,00 euros. La adopción de este acuerdo afecta por igual a todas las acciones que componen el capital de la Sociedad en proporción a su valor nominal.

4. Como resultado de lo anterior, se acordó también modificar el artículo. "Artículo 6.º Capital Social. Acciones.

El capital social es de ciento ochenta y dos mil setecientos cincuenta euros (182.750,00 €). Está representado por 6.082 acciones nominativas, de una sola serie y clase, de 30,0477 euros de valor nominal cada una, numeradas correlativamente del número 1 al 6.082, ambos inclusive, que están totalmente suscritas y desembolsadas".

5. Facultar a todos los administradores y a la Secretaria no consejera para elevar a públicos los acuerdos.

Se hace constar que la finalidad de la reducción es restablecer el equilibrio patrimonial y, por tanto, la reducción de capital se aplicará a compensar parcialmente las pérdidas registradas en la cuenta "Resultados negativos de ejercicios anteriores" por el citado importe. Así pues, de conformidad con lo previsto en el artículo 335 a) de la Ley de Sociedades de Capital, los acreedores de la Sociedad no podrán oponerse a la reducción de capital social propuesta, por lo que la ejecución de la reducción se efectúa en dicho acto.

Madrid, 28 de diciembre de 2015.- Presidente del Consejo de Administración.

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