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Documento BORME-C-2015-12043

TEXTRON TÉCNICA S.L.U.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
GRUPO PLIMON S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 249, páginas 14085 a 14086 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-12043

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), se hace público que las Juntas Generales Universales y Extraordinarias de Textron Técnica, S.L.U. (Sociedad Parcialmente Escindida) y Grupo Plimon, S.L. (Sociedad Beneficiaria), celebradas en fecha 22 de octubre de 2015, acordaron por unanimidad, la escisión parcial financiera de cartera sin extinción de Textron Técnica, S.L.U. mediante la transmisión y traspaso en bloque de una parte de su patrimonio constituido por participaciones mayoritarias en el capital social de la mercantil GP Textron, S.R.L., a favor de la sociedad beneficiaria Grupo Plimon S.L., la cual adquirirá por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio separado.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, al haberse adoptado el cuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios, tanto en la Sociedad Escindida como en la Sociedad Beneficiaria, no será necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y tampoco el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión.

Por estar la Sociedad Escindida íntegramente participada por la Sociedad Beneficiaria resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 52.1 de la LME, aplicable por remisión del artículo 73.1 de la referida Ley. En consecuencia, no será necesario establecer el tipo y procedimiento de canje entre las participaciones sociales de la Sociedad Escindida y las de la Sociedad Beneficiaria, ni la fecha a partir de la cual las nuevas participaciones sociales darían derecho a participar en las ganancias sociales de la Sociedad Beneficiaria por cuanto en esta última no se aumentará su capital social, conforme a lo dispuesto en los artículos 49.1.1.º y 49.1.3.º de la LME, aplicables por remisión de lo dispuesto en el artículo 73.1 de la referida ley. Asimismo, a los efectos del artículo 74.2.º de la LME, se deja expresa constancia de que no procede el reparto entre los socios de la Sociedad Escindida de las participaciones sociales creadas en la Sociedad Beneficiaria, por cuanto en ésta última no se aumentará el capital social. No es necesaria la información sobre la valoración del activo y del pasivo del patrimonio de la Sociedad Escindida y de la Sociedad Beneficiaria y tampoco las fechas de las cuentas de las sociedades intervinientes en la escisión parcial, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1.1.º de la LME, aplicable por remisión de lo dispuesto por el artículo 73.1 de la referida ley. Tampoco es necesario el informe del Órgano de Administración, en aplicación de los dispuesto por el artículo 49.1.2.º de la LME, aplicable por remisión de lo dispuesto en el artículo 73.1 de la referida ley.

Dado que las sociedades intervinientes son sociedades de responsabilidad limitada, no resulta exigible la opinión de un experto independiente, a resultas de lo establecido en el artículo 34 de la LME, aplicable por remisión de lo dispuesto en el artículo 73.1 de la referida ley.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la LME y 334 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho que les corresponde de oponerse a la escisión parcial y reducción de capital planteada con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la LME.

Asimismo, los socios y acreedores de las sociedades que participan en la escisión, cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de escisión parcial, podrán oponerse a la misma, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la LME.

Granollers, 22 de diciembre de 2015.- El Administrador único.

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