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Documento BORME-C-2015-11976

DÉDALO MOTOR, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
RÍO MADRID, S.L.U.
AURIGA ALCOBENDAS, S.L.U.
GONCASA CONCESIONARIO DE AUTOMÓVILES, S.A.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 247, páginas 14007 a 14008 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-11976

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la compañía "Dédalo Motor, S.L." (sociedad absorbente), celebrada el 4 de diciembre de 2015, y la socia única de "Río Madrid, S.L.U.", "Auriga Alcobendas, S.L.U." y "Goncasa Concesionario de Automóviles, S.A.U." (sociedades absorbidas), en sus respectivas decisiones de 4 de diciembre de 2015, acordaron la fusión por absorción mediante la integración de la totalidad del patrimonio empresarial de las sociedades absorbidas a favor de la sociedad absorbente, que adquiere por sucesión y a título universal todos los derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas, en los términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito por el Administrador único de las sociedades participantes el 30 de noviembre de 2015, y que fue aprobado en la indicada Junta General y por decisiones de la socia única de las respectivas entidades participantes en la fecha común anteriormente indicada. Dicha fusión fue aprobada sobre la base de los Balances específicos de las anteriores compañías, cerrados a 30 de noviembre de 2015, también aprobados por unanimidad.

La fusión tiene el carácter de impropia y entre empresas del grupo, por cuanto las sociedades absorbidas están integra y directamente participadas por la sociedad absorbente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la LME, por lo que, de acuerdo con el anterior artículo y lo también establecido en el 42 de la LME, dado que las sociedades participantes en la fusión adoptaron por unanimidad el acuerdo de fusión por absorción, no procede establecer tipo de canje de las participaciones y acciones, ni ampliar el capital social en la sociedad absorbente, ni la elaboración de los informes de los Administradores de las sociedades participantes en la fusión ni de los expertos independientes sobre el proyecto común de fusión, ni tampoco incluir en el mismo las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la citada LME.

En consecuencia, se procede a la disolución sin liquidación y traspaso en bloque de todo el activo y pasivo de cada una de las sociedades absorbidas a la sociedad absorbente. La fusión impropia tendrá efectos contables a partir del 1 de enero de 2015, inclusive. La fusión por absorción impropia se adopta con arreglo a los principios de neutralidad fiscal, acogiéndose a lo previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, por la que se aprueba la Ley del Impuesto de Sociedades.

No se producirá, como consecuencia de la fusión, modificación estatutaria alguna en la sociedad absorbente.

Se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, de los balances de fusión y demás documentación legalmente exigible, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionarán, por un plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión, todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME.

Madrid, 11 de diciembre de 2015.- Miguel Junquera Cagigal, Administrador único de las compañías "Dédalo Motor, S.L.", "Río Madrid, S.L.U.", "Auriga Alcobendas, S.L.U." y "Goncasa Concesionario de Automóviles, S.A.U.".

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