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Documento BORME-C-2015-11957

MAQUINCA, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
QUBI SERVICIOS LOGÍSTICOS, S.L.
SUPERMERCADO LA VIDA ES BIO, S.L.
DORTA ESCÉNICA, S.L.
LILIANA CREACIONES, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 246, páginas 13987 a 13988 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-11957

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que la Junta general extraordinaria y universal de los partícipes de la sociedad "MAQUINCA S.L.", celebrada el 30 de Septiembre de 2015, acordó, por unanimidad, la escisión parcial de la sociedad "MAQUINCA S.L..", a favor de las sociedades de nueva creación "QUBI SEGVICIOS LOGÍSTICOS, S.L.", "SUPERMERCADO LA VIDA ES BIO, S.L.", "DORTA ESCÉNICA, S.L.", y "LILIANA CREACIONES, S.L."

La escisión implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de las partes de patrimonio que constituye la rama de actividad de arrendamiento inmobiliario de la Sociedad escindida a favor de la Sociedades beneficiarias de nueva creación "QUBI SEGVICIOS LOGÍSTICOS SL", "SUPERMERCADO LA VIDA ES BIO, S.L.", "DORTA ESCÉNICA, S.L.", y LILIANA CREACIONES, S.L.", recibiendo los partícipes de la Sociedad escindida un número de participaciones sociales en las Sociedades beneficiarias proporcional a su respectiva participación en la Sociedad escindida.

Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad escindida "MAQUINCA, S.L.", reducirá su capital social y sus reservas voluntarias en la cuantía necesaria, modificando el artículo 7 de los Estatutos sociales relativo a la cifra del capital social.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta universal y por decisión unánime de todos los participes de la sociedad parcialmente escindida.

Asimismo, en aplicación del régimen simplificado que recoge el artículo 78 bis LME, al atribuirse a los participes de la Sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de las Sociedades beneficiarias proporcionalmente a los derechos que tienen en el capital de ésta, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de los Administradores, ni el balance de escisión. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el listado de elementos de activo y pasivo que componen la unidad económica relativa a la actividad que se escinde a favor de las sociedades beneficiarias de nueva creación "QUBI SERVICIOS LOGÍSTICOS, S.L.", "SUPERMERCADO LA VIDA ES BIO, S.L.", "DORTA ESCÉNICA, S.L.", y "LILIANA CREACIONES, S.L. "

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los participes y acreedores de solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, igualmente se hace constar la puesta a disposición de los accionistas y trabajadores de los documentos a que hace referencia el artículo 49 LME.

Asimismo, los socios y acreedores de las sociedades que participan en la escisión cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de escisión parcial, podrán oponerse a la misma, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 LME.

Santa Cruz de Tenerife, 18 de diciembre de 2015.- Julio López R. y Francisco López R., Administradores.

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