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Documento BORME-C-2015-11862

NF NAILS IN VOGUE, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
DIMANA INVERSIONES, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 243, páginas 13884 a 13884 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-11862

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales (en adelante, LME) de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Universal y Extraordinaria de NF NAILS IN VOGUE, S.L. (sociedad parcialmente escindida), celebrada en fecha 2 de noviembre de 2015, acordó por unanimidad, la escisión parcial por la cual se traspasará en bloque, sin extinguirse, una parte de su patrimonio social correspondiente a la rama de actividad inmobiliaria, a favor de la sociedad beneficiaria "DIMANA INVERSIONES, S.L.", la cual se constituye simultáneamente y se subroga en todos los derechos y obligaciones de aquella correspondientes a la rama de actividad y patrimonio traspasado.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 42, por remisión del artículo 73 LME, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de la Sociedad Escindida, no será necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley.

Asimismo, en virtud del artículo 78 bis LME, al tratarse de una escisión por constitución de nueva sociedad, y ya que las participaciones de la nueva sociedad se atribuyen a los socios de la sociedad que se escinde proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de ésta, no serán necesarios el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado. Igualmente, se hace constar la puesta a disposición de los socios y trabajadores de los documentos a que hace referencia el artículo 39 LME.

Asimismo, los socios y acreedores de las sociedades que participan en la escisión podrán oponerse a la misma, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la LME.

Madrid, 14 de diciembre de 2015.- La administradora Única de NF Nails in Vogue, S.L. y Dimana Inversiones, S.L., D.ª Yolanda Beltrán Pérez.

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