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Documento BORME-C-2015-11813

PHILIPS IBÉRICA, S.A.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
PHILIPS LIGHTING SPAIN, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 242, páginas 13829 a 13830 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-11813

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

A los efectos de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME") por remisión del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la sociedad española "PHILIPS LIGHTING SPAIN, S.L." (anteriormente denominada "INDUSTRIAS DERIVADAS DEL ALUMINIO, S.L.") y el Socio Único de la sociedad española "PHILIPS IBÉRICA, S.A.U.", ambas con fecha 1 de diciembre de 2015, han aprobado, por unanimidad, la escisión parcial de la sociedad "PHILIPS IBÉRICA, S.A.U." (en lo sucesivo, "Sociedad Escindida") a favor de la sociedad ya existente, "PHILIPS LIGHTING SPAIN, S.L." (en lo sucesivo, "Sociedad Beneficiaria"), de conformidad con el contenido del Proyecto Común de Escisión Parcial de fecha 30 de junio de 2015, redactado y suscrito por todos los miembros de los consejos de administración de ambas sociedades, que ha quedado debidamente depositado en el Registro Mercantil de Madrid en fecha 10 de agosto de 2015, con aprobación como balances de escisión, de aquellos que forman parte de las cuentas anuales de las sociedades correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2014, junto con los correspondientes informes de auditoría.

Al tratarse de una operación en la que las sociedades intervinientes están, directa o indirectamente, participadas en su totalidad por el mismo Socio/Accionista, no ha sido necesario contar con informe de administradores ni de expertos independientes.

Dicha escisión parcial implica la transmisión del patrimonio de la Sociedad Escindinda de la rama relativa al negocio de Lightings Solutions (LS), que constituye una unidad económica de acuerdo con el artículo 70 de la LME, que se traspasará en bloque, con activo y pasivo, a favor de la Sociedad Beneficiaria, sin que la Sociedad Escindida se extinga como consecuencia de la escisión.

A resultas de la escisión parcial, la Sociedad Escindida reducirá su capital social y sus reservas voluntarias en la cuantía necesaria, modificando el artículo 5º de sus Estatutos Sociales, a la vez que la Sociedad Beneficiaria, aumentará sus reservas voluntarias en la misma cuantía.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la LME (ex artículo 73), se hace constar, a los efectos oportunos, el derecho que asiste a los socios/accionistas y acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión, en el domicilio social de ambas sociedades, sito en calle María de Portugal, 1, 28050 Madrid.

Asimismo, durante el plazo de 1 mes a contar desde la fecha de la última publicación del presente anuncio podrán oponerse a la escisión los acreedores de las sociedades participantes en la misma en los términos del artículo 44 de la LME (ex artículo 73).

Por último, se hace constar que los acreedores pueden disponer, sin gastos, de una información exhaustiva sobre las condiciones de ejercicio de sus derechos en el domicilio social de las sociedades participantes en la escisión, arriba referido.

Madrid, 14 de diciembre de 2015.- D. Eduardo Mataix Aldeanueva, Secretario del Consejo de Administración de "Philips Ibérica, S.A.U." y de "Philips Lighting Spain, S.L.".

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