Está Vd. en

Documento BORME-C-2015-11650

SILICIA SERVICIOS INTEGRALES, S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
SILICIA SERVICIOS INTEGRALES, S.L.
SILICIA SERVEIS AUXILIARS, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 237, páginas 13634 a 13634 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-11650

TEXTO

Anuncio de escisión total.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que con fecha 4 de diciembre de 2015, la junta universal de accionistas de "Silicia Servicios Integrales, S.A.", (la "Sociedad"), ha aprobado la escisión total de la Sociedad a favor de dos sociedades beneficiarias de nueva creación, "Silicia Servicios Integrales, S.L." (que adoptará la denominación de la Sociedad, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 418.2 del Reglamento del Registro Mercantil) (la "Sociedad Beneficiaria 1") y "Silicia Serveis Auxiliars, S.L." (la "Sociedad Beneficiaria 2") (conjuntamente, las "Sociedades Beneficiarias de Nueva Creación"), por el procedimiento previsto en el artículo 78 bis LME y con aplicación de lo dispuesto en el artículo 42 LME.

La escisión total implica la extinción sin liquidación de la Sociedad y la consiguiente constitución de las Sociedades Beneficiarias de Nueva Creación, esto es, "Silicia Servicios Integrales, S.L." y "Silicia Serveis Auxiliars, S.L.", mediante la transmisión en bloque y por sucesión universal del patrimonio de la Sociedad a las Sociedades Beneficiarias de Nueva Creación, conforme a la distribución establecida en el proyecto de escisión, y la atribución de participaciones de las Sociedades Beneficiarias de Nueva Creación a los accionistas de la Sociedad, en proporción a su respectiva participación en la misma.

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y a los acreedores de la Sociedad a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado. En aplicación del artículo 78 bis LME, no es necesario balance de escisión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad de oponerse a la escisión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Donostia - San Sebastián, 7 de diciembre de 2015.- Don Joaquín Elosegui Sotos, en nombre y representación de "Invesnor, S.A.", administrador único de "Silicia Servicios Integrales, S.A.".

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid