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Documento BORME-C-2015-11646

ASTUNOR, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PROMOCIONES UMBRAL, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 237, páginas 13630 a 13630 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-11646

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME) y demás disposiciones concordantes se hace público que mediante acuerdo unánime de las Juntas Generales Universales de "Astunor, S.L. y de "Promociones Umbral, S.L., celebradas el día 3 de diciembre de 2015, se aprobó la fusión por absorción por parte de Astunor, S.L. (la "Sociedad Absorbente"), de " Promociones Umbral, S.L. (la "Sociedad Absorbida"), con la consecuente disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y la atribución del patrimonio íntegro a título universal, a la Sociedad Absorbente, que adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de la misma en los términos y condiciones del proyecto de fusión redactado por los administradores de las sociedades participantes en la fusión en fecha 3 de diciembre de 2015. Se han aprobado como balances de fusión los cerrados por las compañías en fecha 31 de octubre de 2015.

La fusión se efectúa atendiendo a lo dispuesto en el artículo 49.1 de la LME, al encontrarse las Sociedades Absorbidas íntegramente participadas por las Sociedad Absorbente. En consecuencia, no resulta necesaria para la fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la Ley,(ii) el aumento de capital social de la Sociedad Absorbente, ni (iii) los informes delos administradores y expertos independientes.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 42 de la LME no procede la publicación ni el depósito previo de los documentos exigidos por la ley, al haberse adoptado el acuerdo, por unanimidad, en junta universal por los socios de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión por absorción adoptado y del balance de fusión, y a oponerse a la fusión por absorción con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio de acuerdo de fusión por absorción.

Oviedo, 3 de diciembre de 2015.- Florentino Neira Fernandez, Administrador único de las sociedades absorbente y absorbida.

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