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Documento BORME-C-2015-11483

PUNTSOL, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
CULTURA Y MODA, S.A.
CIRRUS, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS PREEXISTENTES)
TENTAZIONI FRANQUICIAS, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 230, páginas 13452 a 13452 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-11483

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME) y demás disposiciones aplicables, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la compañía PUNTSOL, S.L. (Sociedad Escindida), celebrada en fecha 1 de febrero de 2015, ha acordado, por unanimidad, aprobar la escisión total de la Sociedad Escindida, con extinción de la misma, mediante la división de su patrimonio en tres bloques patrimoniales para su traspaso a favor de las sociedades beneficiarias preconstituidas CULTURA Y MODA, S.A. y CIRRUS, S.L., que aprobaron también la escisión en Junta General Extraordinaria y Universal de Socios celebradas en fecha 1 de Febrero de 2015 y a la sociedad de nueva constitución TENTAZIONI FRANQUICIAS, S.L., todas ellas adquirirán el patrimonio de la sociedad escindida, que será disuelta sin liquidación, a título de sucesión universal.

El acuerdo de escisión fue aprobado conforme al proyecto de escisión redactado, suscrito y aprobado por los órganos de administración de las sociedades intervinientes el día 29 de Septiembre de 2014.

Se hace constar que el acuerdo de escisión se ha adoptado con las prescripciones del artículo 42 de la LME por remisión del artículo 73 de la LME que regula la escisión por acuerdo unánime de los socios, y en virtud del cual noes necesario publicar o depositar ni el proyecto de escisión ni el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión.

Asimismo al amparo del 78.3 de la LME, no es necesario el Informe de Experto Independiente relativo al Proyecto de Escisión y la Ecuación de Canje, no obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 LME y artículos 66, 67 y 69 de la Ley de Sociedades de Capital, si que ha sido solicitado informe de Experto Independiente sobre la valoración del patrimonio no dinerario que se transmite a la sociedad CULTURA Y MODA, S.A.

Asimismo, se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 de la LME de obtener el texto íntegro del acuerdo y del balance de fusión, así como de su derecho de oponerse a la escisión total en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión total.

Sabadell, 17 de noviembre de 2015.- D. Jordi Bas Martí, Aadministrador único.

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