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Documento BORME-C-2015-1137

PRODUCTOS PARA GENTE DEPORTIVA PROGED, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA PREEXISTENTE)
DISEÑO DEPORTIVO DE MARCAS, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
DISEÑO DEPORTIVO DE MARCAS, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 43, páginas 1319 a 1320 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-1137

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43, aplicable por remisión del artículo 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME"), se hace público que "Moda Deportiva Europea S.L.", socio único titular de todas las participaciones sociales en que se divide el capital social de "Productos Para Gente Deportiva, Proged S.L.U." (Sociedad Beneficiaria Preexistente), en ejercicio de las facultades de la Junta General de Socios que la legislación mercantil (conforme al artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital) atribuye a su socio único, en fecha 12 de febrero de 2014 y con asistencia de todos los socios de "Diseño Deportivo de Marcas S.L." (Sociedad Escindida), ha acordado, la escisión total de la sociedad "Diseño Deportivo de Marcas S.L." con la extinción y disolución sin liquidación de ésta y la división de su patrimonio en dos partes para su traspaso en bloque, por sucesión universal a dos sociedades beneficiarias: una preexistente, "Productos Para Gente Deportiva Proged S.L.U" (Sociedad Beneficiaria Preexistente) que aumentará su capital social, y otra de nueva creación, "Diseño Deportivo de Marcas S.L." (Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación) que se constituirá simultáneamente, quedando pues, las sociedades beneficiarias subrogadas en todos los derechos y obligaciones recibidos conforme al artículo 69 de la LME inherentes al patrimonio escindido que, respectivamente, se les ha atribuido.

La sociedad beneficiaria de nueva creación, "Diseño Deportivo de Marcas S.L." adoptará la denominación de la sociedad escindida, tal y como permite el artículo 418.2 del Reglamento del Registro Mercantil.

Se hace constar expresamente que el acuerdo de escisión ha sido adoptado por el socio único de la Sociedad Beneficiaria Preexistente, y por tanto por unanimidad, cumpliendo con las prescripciones del artículo 42 de la LME, por remisión del artículo 73.1.de la misma.

Asimismo, tal y como contempla la LME, se ha prescindido por el socio único, y por tanto, por unanimidad, de la necesidad de la elaboración del informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, e informe de expertos independientes. Se ha adoptado como balance de escisión el cerrado a 31 de julio de 2013, el cual cumple con los requisitos exigidos por la LME y ha sido aprobado por el socio único.

El acuerdo de escisión fue aprobado conforme al Proyecto de escisión, redactado, suscrito y aprobado por los Administradores de las Sociedades Intervinientes en la escisión el día 6 de noviembre de 2013, junto con sus Anexos, del que han sido debidamente informados los trabajadores de las Sociedades Escindida y Beneficiaria preexistente.

Se hace constar expresamente a los socios y acreedores de "Productos Para Gente Deportiva Proged S.L.", el derecho que les asiste de obtener gratuitamente el texto íntegro de los acuerdos adoptados y demás documentos legalmente exigidos. Se hace constar asimismo que, durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha del último anuncio los acreedores de "Productos Para Gente Deportiva Proged S.L" podrán oponerse a la escisión en los términos previstos en la LME.

Vitoria-Gasteiz y Barcelona, 19 de febrero de 2015.- Don Jesús María Cornago Jarauta, persona física representante de "Moda Deportiva Europea, S.L.", Administrador Único de "Productos Para Gente Deportiva Proged, S.L.".

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