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Documento BORME-C-2015-11331

INVERSIONES UNGRAYLI, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ENERGÍA GONGAR, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 227, páginas 13287 a 13287 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-11331

TEXTO

Anuncio de Fusión Impropia

De conformidad con lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Inversiones Ungraily, S.L. acordó el 10 de noviembre de 2015, la fusión por absorción de Energía Gongar, S.L.U. por parte de Inversiones Ungraily, S.L. con la entera transmisión en bloque del patrimonio social de la entidad absorbida, que se extinguirá, mediante la disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la sociedad absorbente, todo ello en los términos del proyecto de fusión suscrito el 30 de octubre de 2015 por el órgano de administración de las sociedades participantes en la fusión, que fue aprobado por la Junta General de la sociedad absorbente.

La fusión tiene carácter de impropia por cuanto la sociedad absorbida está íntegramente participada por la sociedad absorbente y, de conformidad con el artículo 49.1 de la mencionada Ley, no procede establecer tipo de canje de las participaciones, ni ampliar el capital social de la sociedad absorbente, ni la aprobación de la fusión de la sociedad absorbida. Tampoco procede elaborar los informes de los Administradores y expertos independientes sobre el proyecto común de la fusión ni tampoco incluir en el mismo las menciones 2.º, 6.º,9.º y 10.º del artículo 31 de la citada Ley.

Se aprobaron los respectivos balances de fusión cerrados a 30 de septiembre de 2015 y las operaciones de la sociedad absorbida se considerarán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la absorbente a partir del 1 de enero de 2016.

No se producirá, como consecuencia de la fusión, modificación estatutaria alguna en la sociedad absorbente.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que se fusionan de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de los acreedores de dichas sociedades de oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la mencionada Ley.

Madrid, 16 de noviembre de 2015.- Los Consejeros de las sociedades absorbente y absorbida, doña Paloma García Viladomat, don Mariano José Góngora García, don José Álvaro Góngora García, doña Paloma Patricia Góngora García y doña Carolina Victoria Góngora García.

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