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Documento BORME-C-2015-11197

SUMINISTROS IBIZA, S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
SUMINISTROS IBIZA DE INVERSIONES Y CORPORACIÓN, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 225, páginas 13139 a 13139 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-11197

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, por remisión del artículo 73.1, ambos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas de SUMINISTROS IBIZA, S.A. (la "Sociedad Escindida") y la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de SUMINISTROS IBIZA DE INVERSIONES Y CORPORACIÓN, S.L. (la "Sociedad Beneficiaria"), en fecha 23 de noviembre de 2015, aprobaron: (i) el balance de escisión parcial, y (ii) la escisión parcial de SUMINISTROS IBIZA, S.A., a favor de SUMINISTROS IBIZA DE INVERSIONES Y CORPORACIÓN, S.L.

La escisión parcial implicará la transmisión en bloque, por sucesión universal, de la rama de actividad de la Sociedad Escindida consistente en la realización de actividades vinculadas a la construcción a favor de la Sociedad Beneficiaria, en los términos del proyecto de común escisión parcial suscrito en fecha 9 de noviembre de 2015 por los respectivos órganos de administración de las sociedades intervinientes en la escisión.

Como consecuencia de la escisión parcial y de acuerdo con el artículo 70.1 de la LME, la Junta General de la Sociedad Escindida ha aprobado la reducción de su capital social en el importe de 2.500 euros, mediante la disminución del valor nominal de todas las acciones en el importe de 2,5 Euros, quedando fijado el capital social de la Sociedad Escindida en la cifra de 298.000 euros, dividido en 1.000 acciones de 298 euros de valor nominal cada una de ellas. Como consecuencia de ello, se ha acordado modificar el artículo 5.º de los Estatutos sociales de la Sociedad Escindida. Asimismo, se ha aprobado la reducción de las reservas "Otras reservas" en el importe de 4.969.520 euros.

El acuerdo de escisión parcial ha sido adoptado, en cada una de las sociedades intervinientes en la escisión, en Junta Universal y, por unanimidad, de todos los socios, por lo que, según prevé el artículo 42 de la LME, no es necesaria la publicación o el depósito previo del proyecto común de escisión parcial.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión parcial a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de escisión. Asimismo, se hace constar el derecho que corresponde a los acreedores de las sociedades que participan en la escisión a oponerse a la escisión parcial y/o la reducción de capital durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de escisión y reducción de capital en los términos previstos en los artículos 43.1 y 44 de la LME.

En Ibiza a, 23 de noviembre de 2015.- Juan Lladó Oliver, en calidad de Administrador solidario de Suministros Ibiza, S.A. y en calidad de representante persona física de Nie G Ibiza, S.L. Sociedad Unipersonal, Administrador solidario de Suministros Ibiza de Inversiones y Corporación, S.L.

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