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Documento BORME-C-2015-11194

POAS MANTENIMIENTO, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
TPM NEW, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 225, páginas 13136 a 13136 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-11194

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que la Junta General Universal y Extraordinaria de Poas Mantenimiento, S.L. (Sociedad Parcialmente Escindida), celebrada en fecha 20 de noviembre de 2015, acordó por unanimidad, la escisión parcial financiera de cartera sin extinción de Poas Mantenimiento, S.L., mediante la transmisión y traspaso en bloque de una parte de su patrimonio, la cartera de participaciones sociales correspondiente al 100% de la mercantil "IS2 Global Telecom Solutions, S.L.U.", a favor de la Sociedad Beneficiaria "TPM NEW, Sociedad Limitada", la cual se constituye simultáneamente y se subroga en todos los derechos y obligaciones de la entidad escindida, sobre el patrimonio transmitido.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 42, por remisión del artículo 73 LME, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de la Sociedad Escindida, no será necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley.

Asimismo, en virtud del artículo 78 bis LME, al tratarse de una escisión por constitución de nueva sociedad, y ya que las participaciones o cuotas de la nueva sociedad se atribuyen a los socios de la sociedad que se escinde proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de ésta, no serán necesarios el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.

Dado que las sociedades intervinientes son sociedades de responsabilidad limitada, no resulta exigible la opinión de un experto independiente, a resultas de lo establecido en el artículo 34 de la LME, aplicable por remisión de lo dispuesto en el artículo 73.1 de la referida ley.

Del mismo modo, los socios y acreedores de las sociedades que participan en la escisión, cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de escisión parcial, podrán oponerse a la misma, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del presente acuerdo de escisión parcial, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la LME.

Madrid, 23 de noviembre de 2015.- El Administrador único.

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