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Documento BORME-C-2015-11144

GLOBAL CANARIA DE INVERSIONES, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GESPRINCA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 224, páginas 13082 a 13083 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-11144

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que las Juntas Generales de Gesprinca, S.L.U., celebrada en Las Palmas de Gran Canaria el 5 de noviembre de 2015 en Junta Universal, y de Global Canaria de Inversiones, S.L.U., celebrada en Las Palmas de Gran Canaria el 5 de noviembre de 2015 en Junta Universal, después de aprobar el Proyecto Común de Fusión redactado, suscrito y aprobado por sus respectivos Consejos de Administración en sendas reuniones celebradas el mismo día 5 de noviembre de 2015, y los respectivos Balances de Fusión cerrados a 31 de agosto de 2015, aprobaron la fusión por absorción entre Gesprinca, S.L.U. y Global Canaria de Inversiones, S.L.U. mediante la absorción de la segunda por la primera, produciéndose la extinción, vía disolución sin liquidación, de Gesprinca, S.L.U. y el traspaso en bloque a título universal de su patrimonio a Global Canaria de Inversiones, S.L.U., que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de Gesprinca, S.L.U. El acuerdo de fusión ha sido aprobado en los términos previstos en el Proyecto Común de Fusión, aprobado por los Consejos de Administración de ambas entidades el 5 noviembre 2015, que será presentado a depósito en el Registro Mercantil de Las Palmas.

1. Tipo de Canje, procedimiento y sistema por el que se realizará la Fusión por absorción. La fusión se realiza mediante la absorción que GLOBAL CANARIA DE INVERSIONES, S.L.U. respecto de la entidad íntegramente participada por ella, GESPRINCA, S.L.U. Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 3/2009 sobre Modificaciones Estructurales, al tratarse de la fusión impropia, la sociedad absorbente no tiene necesidad de emitir nuevas participaciones. No es necesario determinar el tipo de canje de las participaciones, ni establecer compensaciones complementarias en dinero. De acuerdo igualmente con lo previsto en dicha norma, no es necesaria la elaboración de informes de los administradores de las sociedades intervinientes en la fusión, ni de experto independiente sobre el Proyecto de Fusión. En la fecha de inscripción registral de la fusión, las participaciones de la Sociedad Absorbida quedarán plenamente amortizadas, extinguidas y anuladas.

2. Modificaciones estatutarias. No se han acordado modificaciones estatutarias en Global Canaria de Inversiones, S.L.U. como consecuencia de la fusión, ni siquiera de su objeto social, ya que el mismo contempla la actividad que hasta ahora viene desempeñando GESPRINCA, S.L.U.

3. Inexistencia de aportaciones de industria, ni de prestaciones accesorias y derechos especiales. Fecha de efectos contables. Consecuencias de la fusión sobre el empleo, en el órgano de administración y la incidencia, en su caso, en la responsabilidad social de la empresa. En ninguna de las dos sociedades los socios pueden considerarse como socios industriales, no habiendo existido aportaciones de esta naturaleza en el pasado en las sociedades participantes en la fusión, ni se realizan ahora por causa de la fusión. No existen prestaciones accesorias en la sociedad que se extingue, ni consecuentemente se otorgan compensaciones a los socios de la sociedad absorbente tras la fusión.

No se otorgarán derechos especiales en la sociedad absorbente por no existir participaciones especiales en la sociedad que se extingue, ni existir socios con derechos especiales distintos de las participaciones, ni tenedores de títulos distintos de los representativos de capital.

La fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad que se extingue (GESPRINCA, S.L.U.) habrán de considerarse realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente a la que traspasa el patrimonio (GLOBAL CANARIA DE INVERSIONES, S.L.U.) se establece en el 1 de enero de 2015, de acuerdo con la norma contable 21 del Plan General de Contabilidad, apartado 2.2.2.

Desde el punto de vista del empleo, la fusión por absorción planteada no tiene consecuencias para el empleo ya que no está previsto el despido de personal en la sociedad absorbida, GESPRINCA, S.L.U. En la absorbente, GLOBAL CANARIA DE INVERSIONES, S.L.U., la integración de la sociedad absorbida no supone despidos ni alteraciones en las condiciones laborales de sus empleados.

Por lo que respecta al Consejo de Administración, el órgano de la entidad absorbente permanecerá con la misma composición actual. En cuanto al de la sociedad absorbida, desde el momento en que tenga lugar la operación mercantil en cuestión, con la disolución sin liquidación de la entidad absorbida se producirá el consiguiente cese en sus cargos de todos los miembros del Consejo de Administración de GESPRINCA, S.L.U.

Por último, en cuanto a la responsabilidad social de las empresas, la fusión planteada no supone cambios en este apartado, subrogándose la absorbente en todos los derechos y obligaciones de la entidad absorbida.

4. Derecho de información. De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 abril, sobre Modificaciones Estructurales, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades que participan en la fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de Fusión de cada una de las mencionadas sociedades, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales.

5. Derecho de oposición. Igualmente, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles durante el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de fusión.

Las Palmas de Gran Canaria, 19 de noviembre de 2015.- El Secretario del Consejo de Administración de Global Canaria de Inversiones, S.L.U. y Secretario del Consejo de Administración de GESPRINCA, S.L.U.

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