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Documento BORME-C-2015-10973

SKY ESPEJO FV-1, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SKY ESPEJO FV-2, S.L.U.
SKY ESPEJO FV-3, S.L.U.
SKY ESPEJO FV-4, S.L.U.
SKY ESPEJO FV-5, S.L.U.
SKY ESPEJO FV-6, S.L.U.
SKY ESPEJO FV-7, S.L.U.
SKY ESPEJO FV-8, S.L.U.
SKY ESPEJO FV-9, S.L.U.
SKY ESPEJO FV-10, S.L.U.
SKY ESPEJO FV-11, S.L.U.
SKY ESPEJO FV-12, S.L.U.
SKY ESPEJO FV-13, S.L.U.
SKY ESPEJO FV-14, S.L.U.
SKY ESPEJO FV-15, S.L.U.
SKY ESPEJO FV-16, S.L.U.
SKY ESPEJO FV-17, S.L.U.
SKY ESPEJO FV-18, S.L.U.
SKY ESPEJO FV-19, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 221, páginas 12903 a 12904 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-10973

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43, 49 y 52 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que el Socio Único de SKY ESPEJO FV-1, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente"), y de las sociedades SKY Espejo FV-2, S.L.U.; SKY Espejo FV-3, S.L.U.; SKY Espejo FV-4, S.L.U.; SKY Espejo FV-5, S.L.U.; SKY Espejo FV-6, S.L.U.; SKY Espejo FV-7, S.L.U.; SKY Espejo FV-8, S.L.U.; SKY Espejo FV-9, S.L.U.; SKY Espejo FV-10, S.L.U.; SKY Espejo FV-11, S.L.U.; SKY Espejo FV-12, S.L.U.; SKY Espejo FV-13, S.L.U.; SKY Espejo FV-14, S.L.U.; SKY Espejo FV-15, S.L.U.; SKY Espejo FV-16, S.L.U.; SKY Espejo FV-17, S.L.U.; SKY Espejo FV-18, S.L.U.; y SKY Espejo FV-19, S.L.U. (las "Sociedades Absorbidas"), con fecha 4 de noviembre de 2015, ha aprobado, en calidad de Sociedad Absorbente y Sociedades Absorbidas (las "Sociedades a Fusionar"), respectivamente, la fusión por absorción de las segundas por parte de la primera en los términos establecidos en el proyecto común de fusión de fecha 30 de junio de 2015 (el "Proyecto de Fusión").

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, circunstancia que conllevará la extinción de las mismas.

En la medida en que las Sociedades a Fusionar son sociedades de responsabilidad limitada y que el acuerdo de fusión ha sido adoptado por el socio único de todas las sociedades intervinientes en la fusión, el acuerdo de fusión se ha aprobado sin necesidad de publicar o depositar los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto de Fusión. No obstante, el Proyecto de Fusión ha sido depositado en el Registro Mercantil de Zaragoza.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las Sociedades a Fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a Fusionar de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Zaragoza, 11 de noviembre de 2015.- D. Sergio Samper Rivas, persona física representante de Solavanti, S.L. en el cargo de administrador único de la Sociedad Absorbente y de las Sociedades Absorbidas.

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