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Documento BORME-C-2015-10802

BBK BANK CAJASUR

Publicado en:
«BORME» núm. 218, páginas 12701 a 12702 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2015-10802

TEXTO

Edicto

En el procedimiento Juicio Verbal 266/2010, seguido en el Juzgado de Lo Mercantil n.º 1 de Córdoba a instancia de Ministerio Fiscal y Asociación Nacional de Consumidores "Causa Común" contra BBK BANK CAJASUR, se ha dictado la sentencia de fecha 16/11/2012 que copiada en su fallo, es como sigue:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por Ministerio Fiscal contra BBK BANK CAJASUR, S.A. y debo declarar la nulidad de la cláusula contenido en los préstamos celebrados por la entidad demandada con el siguiente contenido:

"Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, el tipo de interés aplicable no podrá ser inferior al 3% nominal anual ni superar el 12% nominal anual. Si al cálculo efectuado según el criterio de variación pactado resultan unos tipos inferiores a superiores a los límites fijados anteriormente, se aplicarán estos últimos"

Y se condena a la entidad BBK BANK CAJASUR, S.A. a eliminar dicha condición general de la contratación de las condiciones generales de los contratos de préstamo, y a abstenerse de utilizarla en lo sucesivo.

Y se ordena la publicación del fallo de la sentencia dictada en el presente procedimiento junto con texto de las cláusulas afectadas, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en un periódico de los de mayor difusión de la provincia de Córdoba, en ambos casos a cargo de la demandada. Respecto a la publicación en el periódico deberá ocupar al menos una página en caracteres tipográficos que supongan un cuerpo o tamaño de letra superior a 10, en sistema informático Word, y tipo de letra Times New Roman, en el plazo de 15 días desde la notificación de la sentencia.

Y se ordena la inscripción registral de la sentencia en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en el presente procedimiento.

Líbrese el correspondiente mandamiento para la practicar la inscripción correspondiente en el Registro de las Condiciones Generales de la Contratación.

Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación de que contra ella pueden interponer recurso de apelación en ambos efectos, en el plazo de veinte días, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Córdoba, en la forma prevenida en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Referida la cláusula siguiente:

"Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, el tipo de interés aplicable no podrá ser inferior al 3% nominal anual ni superar el 12% nominal anual. Si al cálculo efectuado según el criterio de variación pactado resultan unos tipos inferiores o superiores a los límites fijados anteriormente, se aplicarán estos últimos".

Y con el fin de que sirva de publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en un periódico de los de mayor difusión de la provincia de Córdoba extiendo y firmo la presente en Córdoba, a veinticuatro de julio de dos mil quince.

Córdoba, 24 de julio de 2015.- La Secretaria.

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