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Documento BORME-C-2015-10771

DURERO PACKAGING, S.A.
(UNIPERSONAL)
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
LAFISPAIN, S.L.
(UNIPERSONAL)
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 218, páginas 12670 a 12670 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-10771

TEXTO

Anuncio de escisión parcial.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del articulo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que el accionista único de Durero Packaging, S.A.U., la mercantil Finega, S.A., en fecha 12 de noviembre de 2015 ejerciendo las competencias de Junta General, tomó la decisión consistente en la escisión parcial de la sociedad "Durero Packaging, S.A." (Unipersonal), a favor de la sociedad de nueva creación "Lafispain, S.L." (Unipersonal) mediante la transmisión de una unidad económica integrada por la totalidad de las acciones y participaciones de las sociedades Sinel Systems, S.A.U., Durero Development S.L.U., Durero Investment&Trading, S.L.U., Imprenta Moderna de Logroño, S.A.U.

La Sociedad Beneficiaria Lafispain, S.L., se constituirá simultáneamente y como consecuencia de la escisión parcial adquirirá por sucesión universal la totalidad de derechos y obligaciones que componen la unidad económica escindida de conformidad con el Proyecto de Escisión, recibiendo el accionista único de la Sociedad Escindida, la mercantil Finega, S.A., todas las participaciones sociales en la Sociedad beneficiaria.

Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad escindida Durero Packaging, S.A.U., reducirá sus reservas voluntarias en la cuantía necesaria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley, al haberse adoptado por el accionista único de la Sociedad parcialmente escindida ejerciendo las competencias de junta general.

Asimismo, en aplicación del régimen simplificado que recoge el artículo 78 bis LME, al atribuirse al accionista único de la Sociedad parcialmente escindida la totalidad de las participaciones sociales de la Sociedad beneficiaria, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de los Administradores, ni el balance de escisión.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado. Igualmente, se hace constar la puesta a disposición de los socios y trabajadores de los documentos a que hace referencia el artículo 39 LME.

Asimismo, los socios y acreedores de las sociedades que participan en la escisión podrán oponerse a la misma, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la LME.

Barcelona, 12 de noviembre de 2015.- Don Gerard Jean Paul Autajon, persona física representante del Administrador solidario Finega, S.A.

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