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Documento BORME-C-2015-10758

LLAMARIS ISALO, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
OBOE SOCIEDAD PRIVADA, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 218, páginas 12656 a 12657 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-10758

TEXTO

De conformidad con el art. 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales Mercantiles, en adelante "LME", se hace público que la sociedad LLAMARIS ISALO, S.L. ha procedido a la absorción de la sociedad OBOE SOCIEDAD PRIVADA, S.A.U. (100% participada), y ejerciendo sus competencias, las Juntas Generales de ambas sociedades, con fecha 30 de junio de 2015, adoptaron por unanimidad de sus socios los siguientes, Acuerdos:

1.º Proceder a la fusión por absorción por parte de la mercantil, LLAMARIS ISALO, S.L., de la sociedad OBOE SOCIEDAD PRIVADA, S.A.U.

2.º Proceder a la referida fusión por absorción en las condiciones contenidas en el PROYECTO DE FUSION, firmado por los Administradores de las dos sociedades, en inscrito en el Registro Mercantil de Bizkaia, con fecha 29 de junio de 2015.

3.º Aprobar el balance de fusión de OBOE SOCIEDAD PRIVADA, S.A.U., que coincide con el cerrado a 31/12/2014, y con el incorporado en el Proyecto de Fusión.

4.º Aprobar el balance de fusión de LLAMARIS ISALO, S.L., que coincide con el cerrado a 31/12/2014, y con el incorporado en el Proyecto de Fusión.

5.º Amortizar las acciones de la sociedad OBOE SOCIEDAD PRIVADA, S.A.U., de números 1-400, con cargo a la contrapartida en el balance de LLAMARIS ISALO, S.L., "Participaciones en OBOE, S.A.U".

Se hace constar que se procede a la disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, OBOE SOCIEDAD PRIVADA, S.A., por sucesión universal de todo su patrimonio, bienes y derechos por parte de la sociedad absorbente LLAMARIS ISALO, S.L.

Se hace constar que los socios de ambas sociedades, han sido debidamente informados de las condiciones de la Fusión practicada y han tenido a su disposición el texto del proyecto de Fusión aprobado.

Se hace constar que como la Fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49, por remisión del artículo 52 de la LME, y al tratarse de una Fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas, no ha resultado necesario para esta Fusión la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME, los informes de los Administradores y expertos sobre la Fusión, y la aprobación de la Fusión por la sociedad absorbida.

Se hace constar que conforme a lo establecido en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de Fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, y sin Informe de los Administradores sobre el Proyecto de Fusión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a todos los socios y acreedores de todas las sociedad a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de Fusión.

Asimismo, los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión conforme a lo contemplado en el art. 44 de LME.

Que las Juntas Generales Extraordinarias celebradas con carácter Universal de las sociedades LLAMARIS ISALO, S.A.U., y OBOE SOCIEDAD PRIVADA, S.A.U., se aprobaron a su finalización, siendo el Acta de la misma leída, aprobada y firmada por la totalidad del capital social.

Bilbao, 16 de julio de 2015.- Presidente del Consejo de Administración Oboe Sociedad Privada, S.A.U., Presidente del Consejo de Administración Llamaris Isalo, S.L.

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