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Documento BORME-C-2015-10712

TSS TRANSPORT SIMULATION SYSTEMS, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 217, páginas 12605 a 12606 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2015-10712

TEXTO

A efectos de lo dispuesto en el artículo 348 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar que la Junta General Extraordinaria de socios de TSS TRANSPORT SIMULATION SYSTEMS, S.L., celebrada en fecha 9 de octubre de 2015, adoptó por mayoría, entre otros, el siguiente acuerdo:

- Modificar el régimen de transmisión voluntaria de las participaciones sociales, modificándose en consecuencia la redacción del artículo 7 de los Estatutos sociales, que quedará redactado del siguiente modo:

"ARTÍCULO 7).-RÉGIMEN DE TRANSMISIÓN VOLUNTARIA DE PARTICIPACIONES.-Será libre la transmisión voluntaria de participaciones por actos inter vivos entre socios y la realizada a favor del cónyuge, ascendientes o descendientes del socio transmitente, así como las transmisiones mortis causa. En los demás casos, la transmisión voluntaria de participaciones estará sometida a las siguientes reglas:

a) El socio que se proponga transmitir inter vivos su participación o participaciones, deberá comunicarlo por escrito dirigido a los administradores quienes lo notificarán a los demás socios en el plazo de quince (15) días. Los socios podrán optar a la compra dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación, y si son varios los que desean adquirir la participación o participaciones, se distribuirán entre todos ellos a prorrata de sus respectivas partes sociales.

b) En el caso de que ningún socio ejercite el derecho de tanteo, podrá adquirir la Sociedad estas participaciones en el plazo de otros treinta (30) días, para ser amortizadas, previa reducción del capital social.

c) Transcurrido este último plazo, sin que por los socios ni por la Sociedad se haya ejercitado este derecho de adquisición preferente, o cuando las solicitudes no comprendan la totalidad de las participaciones ofrecidas, el socio quedará libre para transmitir sus participaciones sociales en la forma y modo que tenga por conveniente, siempre que la transmisión tenga lugar dentro de los dos (2) meses siguientes a la terminación del último plazo indicado. En otro caso deberá repetirse de nuevo el procedimiento.

d) Para el ejercicio del derecho de adquisición que se concede en el presente artículo, el precio de venta será el fijado de común acuerdo por las partes, y en su defecto, será el valor razonable de las participaciones el día en que se hubiere comunicado a la Sociedad el propósito de transmitir. Se entenderá por valor razonable el que determine un auditor de cuentas, distinto al auditor de la Sociedad, designado por el Registrador Mercantil del domicilio social, a solicitud de la Sociedad o de cualquiera de los socios titulares de las participaciones que hayan de ser valoradas.

En todo caso, queda prohibida la transmisión de participaciones sociales a cualquier tercero, ya sea persona física o jurídica, que pueda competir directa o indirectamente con las actividades que la Sociedad desarrolle o pueda desarrollar en el futuro, salvo que dicha transmisión a un competidor sea expresamente autorizada por acuerdo de la Junta general de socios de la Sociedad."

Del mismo modo, y en virtud del artículo 346 de la Ley de Sociedades de Capital se hace constar el derecho de los socios que no hubieran votado a favor de los acuerdos de modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales, a separarse de la sociedad. El derecho de separación habrá de ejercitarse por escrito en el plazo de un mes a contar desde la publicación del acuerdo.

Barcelona, 3 de noviembre de 2015.- David García Luque, Secretario del consejo de Administración.

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