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Documento BORME-C-2015-10680

SYNERGY REAL ESTATE, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SYNERGY REAL ESTATE 2000, S.A.U.
SYNERGY REAL ESTATE 3000, S.A.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 217, páginas 12566 a 12566 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-10680

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que el accionista único de SYNERGY REAL ESTATE, S.A.U. (Sociedad Absorbente) y los accionistas únicos de SYNERGY REAL ESTATE, 2000, S.A.U., y SYNERGY REAL ESTATE 3000, S.A.U. (Sociedades Absorbidas) han decidido aprobar con fecha 27 de octubre de 2015 la fusión por absorción de las Sociedades Absorbidas por parte de la Sociedad Absorbente, en aplicación del régimen especial de fusión por absorción asimilada a la absorción de sociedades íntegramente participadas previsto en los artículos 49.1 y 52.1 de la LME.

En virtud de la operación descrita se procede a la absorción de las Sociedades Absorbidas mediante su extinción sin liquidación con la transmisión en bloque y a título universal de la totalidad de su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, la cual quedará subrogada en la titularidad de todos los activos, pasivos, derechos y obligaciones de las Sociedades Absorbidas, todo ello con arreglo a los balances de fusión cerrados a 30 de septiembre de 2015 y a los términos del proyecto común de fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas formulado por la totalidad de los administradores de las sociedades intervinientes con fecha 5 de octubre de 2015.

Las decisiones relativas a dichas fusiones han sido adoptadas por cada uno de los accionistas únicos de las sociedades intervinientes, resultando por tanto de aplicación el artículo 42 de la LME.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas únicos y acreedores de las sociedades intervinientes en la operación de fusión a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades intervinientes a oponerse a la fusión durante el plazo de un (1) mes contado desde la publicación del último anuncio de fusión, en los términos establecidos en los artículos 43 y 44 de la LME.

Miñano Mayor (Álava) y Toledo, 27 de octubre de 2015.- D. Juan Ignacio López Gandásegui, representante persona física de Synergy Industry and Technology, S.A., en el desempeño de su cargo como administrador único de Synergy Real Estate, S.A.U., y representante persona física de Synergy Real Estate, S.A.U., en el desempeño de su cargo como administrador único de Synergy Real Estate 2000, S.A.U., y Synergy Real Estate 3000, S.A.U.

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