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Documento BORME-C-2015-10678

PARQUE SOLAR CAUDETE, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PARQUE SOLAR CAUDETE 1, S.L.U.
PARQUE SOLAR CAUDETE 2, S.L.U.
PARQUE SOLAR CAUDETE 3, S.L.U.
PARQUE SOLAR CAUDETE 4, S.L.U.
PARQUE SOLAR CAUDETE 5, S.L.U.
PARQUE SOLAR CAUDETE 6, S.L.U.
PARQUE SOLAR CAUDETE 7, S.L.U.
PARQUE SOLAR CAUDETE 8, S.L.U.
PARQUE SOLAR CAUDETE 9, S.L.U.
PARQUE SOLAR CAUDETE 10, S.L.U.
PARQUE SOLAR CAUDETE 11, S.L.U.
PARQUE SOLAR CAUDETE 12, S.L.U.
PARQUE SOLAR CAUDETE 13, S.L.U.
PARQUE SOLAR CAUDETE 14, S.L.U.
PARQUE SOLAR CAUDETE 15, S.L.U.
PARQUE SOLAR CAUDETE 16, S.L.U.
PARQUE SOLAR CAUDETE 17, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 217, páginas 12563 a 12564 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-10678

TEXTO

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME") se hace público que el socio único de PARQUE SOLAR CAUDETE, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente"), esto es, VELA ENERGY HOLDINGS, S.L.U., aprobó el 3 de noviembre de 2015 la fusión mediante la absorción por parte de la Sociedad Absorbente de las siguientes sociedades: Parque Solar Caudete 1, S.L.U., Parque Solar Caudete 2, S.L.U., Parque Solar Caudete 3, S.L.U., Parque Solar Caudete 4, S.L.U., Parque Solar Caudete 5, S.L.U., Parque Solar Caudete 6, S.L.U., Parque Solar Caudete 7, S.L.U., Parque Solar Caudete 8, S.L.U., Parque Solar Caudete 9, S.L.U., Parque Solar Caudete 10, S.L.U., Parque Solar Caudete 11, S.L.U., Parque Solar Caudete 12, S.L.U., Parque Solar Caudete 13, S.L.U., Parque Solar Caudete 14, S.L.U., Parque Solar Caudete 15, S.L.U., Parque Solar Caudete 16, S.L.U., y Parque Solar Caudete 17, S.L.U. (todas ellas, las "Sociedades Absorbidas"), con la consiguiente disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y el traspaso en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente.

En la medida en que las Sociedades Absorbidas son sociedades íntegramente participadas de forma directa por la Sociedad Absorbente, que las sociedades participantes en la fusión son sociedades de responsabilidad limitada y que el acuerdo de fusión ha sido adoptado por unanimidad por el socio único en ejercicio de las competencias de la Junta General de Socios de la Sociedad Absorbente, la fusión se ha aprobado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 49 de la LME.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la fusión durante el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de fusión, en los términos señalados en el artículo 44 de la LME.

Madrid, 10 de noviembre de 2015.- D. Daniel Parejo del Río, Administrador único de PARQUE SOLAR CAUDETE, S.L.U., y asimismo, D. Daniel Parejo del Río, representante persona física de PARQUE SOLAR CAUDETE, S.L.U., Administrador único de Parque Solar Caudete 1, S.L.U., Parque Solar Caudete 2, S.L.U., Parque Solar Caudete 3, S.L.U., Parque Solar Caudete 4, S.L.U., Parque Solar Caudete 5, S.L.U., Parque Solar Caudete 6, S.L.U., Parque Solar Caudete 7, S.L.U., Parque Solar Caudete 8, S.L.U., Parque Solar Caudete 9, S.L.U., Parque Solar Caudete 10, S.L.U., Parque Solar Caudete 11, S.L.U., Parque Solar Caudete 12, S.L.U., Parque Solar Caudete 13, S.L.U., Parque Solar Caudete 14, S.L.U., Parque Solar Caudete 15, S.L.U., Parque Solar Caudete 16, S.L.U., y de Parque Solar Caudete 17, S.L.U.

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