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Documento BORME-C-2015-10545

PALACIO DE CORUÑA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GLOBAL RADAMANTIS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 215, páginas 12410 a 12410 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-10545

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedad Mercantiles (en adelante, "LME") se hace público que con fecha 3 de Noviembre de 2015, el Socio Único de la entidad GLOBAL RADAMANTIS, S.L.U. (Sociedad absorbida) y la Junta General Universal de socios de PALACIO DE CORUÑA, S.L. (Sociedad absorbente) según acuerdo adoptado por unanimidad, decidieron proceder a la fusión de ambas sociedades mediante la absorción de GLOBAL RADAMANTIS, S.L.U. por parte de PALACIO DE CORUÑA, S.L., titular del 100% del capital social de la primera y, en consecuencia, a la disolución sin liquidación de GLOBAL RADAMANTIS, S.L.U. y a la transmisión en bloque y a título universal de todo su patrimonio, derechos y obligaciones a PALACIO DE CORUÑA, S.L.; con efectos contables desde el día 27 de Octubre de 2015. Todo ello, en los términos previstos en el Proyecto Común de Fusión por Absorción aprobado y firmado por todos los administradores de las dos sociedades implicadas en la operación de fusión con fecha 31 de Octubre de 2015.

La fusión se efectúa atendiendo a lo dispuesto en el artículo 49.1 de la LME, al estar la Sociedad Absorbida íntegramente participada por la Sociedad Absorbente. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta Universal y por unanimidad en la Sociedad Absorbente y por Decisión del Socio Único en la Sociedad Absorbida.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión, de acuerdo con el artículo 43 de la LME. Igualmente, se hace constar que los acreedores de cada una de las sociedades intervinientes podrán oponerse a la fusión durante el plazo de un mes, contado desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Madrid, 4 de noviembre de 2015.- El Administrador Único de GLOBAL RADAMANTIS, S.L.U., Don Carlos Simón Lamparero. El Secretario del Consejo de Administración de PALACIO DE CORUÑA, S.L., Don Javier Simón Lamparero.

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