En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales (en adelante la "LME") y disposiciones concordantes se hace público que el día 28 octubre de 2015 la Junta General Extraordinaria con carácter Universal de accionistas de Safeorder, S.L. (la "Sociedad" o la "Sociedad Escindida") aprobó por unanimidad la escisión total de la Sociedad, con la extinción de ésta y la división de su patrimonio en dos partes, siendo beneficiarias de esta escisión las sociedades de nueva creación, Distrito Centro Gestión de Inmuebles, Sociedad Limitada y Levante Plus Gestión, Sociedad Limitada (las "Sociedades Beneficiarias"), en los términos establecidos en el proyecto de escisión aprobado, en cumplimiento del artículo 30, en relación con lo artículos 73 y 74 de la LME. Las referidas Sociedades Beneficiarias se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión total de SAFEORDER, S.L., todo ello previa disolución sin liquidación de la Sociedad Escindida, adquiriendo las Sociedades Beneficiarias de nueva creación, por sucesión universal, la totalidad de los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido que, respectivamente, se les ha atribuido. El acuerdo de escisión fue aprobado conforme al proyecto de escisión, redactado, suscrito y aprobado por la Administración, junto con sus anexos, el día 27 de octubre de 2015. Se hace constar que el acuerdo de escisión se ha adoptado con las prescripciones del artículo 42 del LME por remisión al artículo 73.1 de la LME, que regula la escisión por acuerdo unánime de lo socios, habiéndose dado cuenta a los trabajadores de la Sociedad. Asimismo, puesto que las participaciones de las Sociedades Beneficiarias serán atribuidas a los accionistas de la Sociedad proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de ésta, el presente proceso de escisión total por constitución de nuevas sociedades se efectúa al amparo del artículo 78 bis de la LME, en virtud del cual no son necesarios el informe de los Administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, ni el balance de escisión. Como balance de referencia se ha adoptado el balance de la sociedad a fecha 31 de agosto de 2015. Se hace constar expresamente, de conformidad con el artículo 43 de la LME, por remisión al artículo 73, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que participan en la escisión total, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de referencia, así como el derecho de los referidos acreedores a oponerse a la escisión, todo ello de conformidad con los términos señalados en el artículo 44 de la LME por remisión del artículo 73 de la LME.
Valencia, 29 de octubre de 2015.- Administradora Única, Amparo Tena Sales.
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