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Documento BORME-C-2015-10475

HARMONIA 45, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
INVER TIR 2000, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 214, páginas 12336 a 12336 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-10475

TEXTO

Anuncio de Fusión

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General de Socios de Harmonia 45, S.L., sociedad unipersonal, acordó el día 2 de noviembre de 2015 la fusión por absorción de Inver Tir 2000, S.A.U., con la entera transmisión en bloque del patrimonio social de la entidad absorbida, que se extinguirá, mediante disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la sociedad absorbente, todo ello en los términos del proyecto de fusión suscrito el 2 de noviembre de 2015 por el órgano de administración de las sociedades participantes en la fusión que fue aprobado por la Junta General de la sociedad absorbente.

La fusión tiene carácter de fusión impropia por cuanto la sociedad absorbida está íntegramente participada por la sociedad absorbente y, de conformidad con el artículo 49.1 de la mencionada Ley, no procede establecer tipo de canje de las participaciones ni acciones, ni ampliar el capital social de la sociedad absorbente, ni la aprobación de la fusión por la Junta General de la sociedad absorbida. Tampoco procede elaborar los informes de los Administradores y expertos independientes sobre el proyecto común de fusión ni tampoco incluir en el mismo las menciones 2.º, 6.º, 9.º y 10.º del artículo 31 de la citada Ley.

Se aprobaron los respectivos balances de fusión cerrados el 31 de octubre de 2015 y las operaciones de la sociedad absorbida se considerarán realizadas a efectos contables, por cuenta de la absorbente a partir del 1 de enero de 2015. No se producirá, como consecuencia de la fusión, modificación estatutaria alguna en la sociedad absorbente.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que se fusionan de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de los acreedores de dichas sociedades de oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la mencionada Ley.

Barcelona, 2 de noviembre de 2015.- Doña Esther López Serentill, persona física designada por Grupo Harmonia 45, S.L., Sociedad Administradora Única de Harmonia 45, S.L., Sociedad Unipersonal, y don César Texidó Halter, Vicesecretario no Consejero de Inver Tir 2000, S.A.U.

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