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Documento BORME-C-2015-10419

ANTONIO PUERTO ASESORES, SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
A. PUERTO AUDITORÍA-ASESORÍA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 213, páginas 12272 a 12272 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-10419

TEXTO

A los efectos previstos en la Ley 3/2009, de 3 de abril, modificada por la Ley 1/2012, de 22 de junio, que aprueba el régimen de las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace pública que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de las citadas sociedades, celebradas ambas el día 26 de octubre de 2015, aprobaron las dos sociedades por unanimidad la fusión de dichas sociedades, mediante la absorción por parte de "ANTONIO PUERTO ASESORES, S.L.P. (SOCIEDAD ABSORBENTE) a A.PUERTO AUDITORÍA-ASESORÍA, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)".

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión, así como a los acreedores el derecho de oposición a la fusión en los términos del artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 66 de la citada Ley se informa que podrán oponerse a la fusión los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan si el crédito ha nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de fusión y no estuviera vencido en ese momento y hasta tanto se les garanticen tales créditos. No gozaran de este derecho de oposición a la fusión los acreedores cuyos créditos se encuentres ya suficientemente garantizados.

Cartagena, 1 de noviembre de 2015.- Administrador.

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