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Documento BORME-C-2015-10330

MECANIZACIONES AERONÁUTICAS, S.A.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
TRATAMIENTOS Y PROCESOS FINALES AERONÁUTICOS,
SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD DE NUEVA CREACIÓN
BENEFICIARIA DE LA SEGREGACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 210, páginas 12174 a 12174 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-10330

TEXTO

Anuncio de Segregación

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público el acuerdo aprobado por "MECANIZACIONES AERONÁUTICAS, S.A." (La "Sociedad Segregada"), el 29 de octubre de 2015, de segregación a favor de la sociedad de nueva creación beneficiaria de la misma "TRATAMIENTOS Y PROCESOS FINALES AERONÁUTICOS, SOCIEDAD LIMITADA" (la "Sociedad Beneficiaria"), y consiguiente traspaso a ésta a título de sucesión universal, de la unidad económica de la Sociedad Segregada dedicada a la terminación de piezas aeronáuticas mediante procesos de tratamiento superficial y pintura, así como a la realización en éstas de ensayos no destructivos de conductividad y dureza, que se desarrollan en una parte de las instalaciones de la sociedad Segregada en Agoncillo (La Rioja), con excepción del terreno e inmueble donde dicha unidad productiva se ubica; todo ello en los términos recogidos en el Proyecto de Segregación cuyo depósito y calificación por el Registro Mercantil de La Rioja fue publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil con fecha 28 de julio de 2015, y sobre la base del balance de Mecanizaciones Aeronáuticas, S.A. correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2014, que forma parte de sus cuentas anuales del ejercicio cerrado a dicha fecha y ha sido verificado por el auditor de cuentas de la Sociedad Segregada.

Dado que el capital social de la Sociedad Beneficiaria de nueva creación será íntegramente suscrito por la Sociedad Segregada, la segregación aprobada se efectúa atendiendo a lo dispuesto en el artículo 73 y siguientes de la LME, siendo de aplicación el procedimiento simplificado establecido en el artículo 49 LME en relación con el precitado artículo 73 LME y no procediendo el Informe de los Administradores ni de Expertos Independientes sobre el Proyecto de Segregación. Asimismo, tampoco procede reducción de capital social de la Sociedad Segregada, ni la realización de canje alguno.

Se hace constar expresamente el derecho que corresponde a los accionistas, socios y acreedores de la Sociedad Segregada y de la Sociedad Beneficiaria (en caso de que existan) de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de segregación, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social (sito en Polígono Industrial El Sequero, Avenida del Ebro, 33, Agoncillo, La Rioja).

También, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores (no hay obligacionistas) de la Sociedad Segregada, y en su caso de la Sociedad Beneficiaria, a oponerse a la segregación en los términos señalados en el art. 44 LME durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de segregación.

Agoncillo, 29 de octubre de 2015.- El Presidente del Consejo de Administración de Mecanizaciones Aeronáuticas, S.A., Pedro Luis Revuelta Lapique.

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