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Documento BORME-C-2015-10281

NORBAL INVERSIONES, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
CONLOSA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 209, páginas 12121 a 12121 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-10281

TEXTO

Anuncio de escisión parcial.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad "Norbal Inversiones, S.L." (sociedad parcialmente escindida) celebrada el 29 de octubre de 2015 acordó, por unanimidad, aprobar la escisión parcial de carácter financiero de parte de su patrimonio, constituido por la unidad económica que integran las participaciones sociales de Convimar Construcciones, S.L. (99,80 por cien) y Aldan Gestión Ferralla, S.L. (99,17 por cien), así como los préstamos participativos concedidos a la primera, y su traspaso en bloque por sucesión universal a la sociedad de nueva creación Conlosa Estructura, S.L., todo ello al amparo de lo establecido en los artículos 42 y 78 bis de la Ley 3/2009.

La sociedad beneficiaria Conlosa Estructura, S.L., se constituirá simultáneamente, y como consecuencia de la presente escisión parcial, adquirirá por sucesión universal la totalidad de derechos y obligaciones que componen la parte del patrimonio de la sociedad escindida.

Asimismo, como resultado de la escisión parcial, la sociedad escindida "Norbal Inversiones, S.L.", reducirá sus fondos propios en la cantidad de 614.172,03 euros, con cargo exclusivamente a reservas voluntarias y por lo tanto disponibles, por lo que no sufre alteración la cifra de capital social de la sociedad parcialmente escindida, ni es preciso, en consecuencia proceder a la modificación de los Estatutos.

Se hace constar que, por aplicación del artículo 78 bis de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (Ley 3/2009), no ha sido preciso elaborar Balance de escisión ni el informe de los Administradores sobre el Proyecto de Escisión Parcial, ni el nombramiento de expertos independientes. En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la citada Ley 3/2009, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho que les corresponde de oponerse a la escisión parcial, con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo.

Coslada, 29 de octubre de 2015.- Doña María de la Paz Lozano Basanta, Administradora solidaria de Norbal Inversiones, S.L.

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