Está Vd. en

Documento BORME-C-2015-10191

INVERSIONES GALCANARY, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
INVERSIONES GUMBA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CONSTITUCIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 207, páginas 12024 a 12024 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-10191

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 73 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la entidad "Inversiones Galcanary, Sociedad Limitada", acordó por unanimidad, el pasado día 1 de octubre de 2015, aprobar la escisión parcial financiera de "Inversiones Galcanary, Sociedad Limitada", mediante la transmisión de una unidad económica integrada por la participación financiera que ésta ostenta en el capital social de las entidades "Ibertowers Canarias, Sociedad Limitada Unipersonal" (100%), "Discefa Logística, Sociedad Limitada Unipersonal" (100%), "Portocobo Resort, Sociedad Limitada Unipersonal" (100%), y "Sulprogel- Produtos Alimentares, LDª" (100%).

La Sociedad Beneficiaria, "Inversiones Gumba, Sociedad Limitada", se constituirá simultáneamente y como consecuencia de la presente escisión parcial adquirirá por sucesión universal la totalidad de derechos y obligaciones que componen la parte del patrimonio de la sociedad escindida.

En la medida que el acuerdo de escisión ha sido adoptado por unanimidad por la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la entidad "Inversiones Galcanary, Sociedad Limitada", de conformidad con lo dispuesto con el articulo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, no ha sido necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley. Asimismo se hace constar que, por aplicación del artículo 78 bis de la misma Ley, no ha sido preciso elaborar Balance de escisión ni el informe de los Administradores sobre el Proyecto de Escisión Parcial, ni el nombramiento de expertos independientes.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y se informa a los acreedores de que podrán oponerse a la escisión parcial durante el plazo de un mes contado desde la publicación del último anuncio de escisión parcial, conforme a lo establecido en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, por remisión del artículo 73 de la misma Ley.

La Coruña, 20 de octubre de 2015.- El Administrador Único de "Inversiones Galcanary, Sociedad Limitada", Don José Manuel Salvado Vilaseco.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid