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Documento BORME-C-2015-10151

CORPORACIÓN FINANCIERA ALBA, S.A.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
ALBA PATRIMONIO INMOBILIARIO, S.A.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 206, páginas 11983 a 11983 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2015-10151

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME") aplicable de conformidad con las remisiones efectuadas por el artículo 73.1 del mismo texto legal, se hace público que con fecha 26 de octubre de 2015, el consejo de administración de Corporación Financiera Alba, S.A. ("CFA"), de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 de la LME (por remisión del artículo 73 del mismo texto legal) y el accionista único de Alba Patrimonio Inmobiliario, S.A.U. ("Alba Patrimonio") aprobaron la segregación y transmisión en bloque de todos aquellos elementos patrimoniales que conforman el negocio inmobiliario de CFA a favor de Alba Patrimonio, todo ello de conformidad con el correspondiente proyecto común de segregación formulado por sus respectivos órganos de administración con fecha 10 de junio de 2015 y depositado en el Registro Mercantil de Madrid el 20 de julio de 2015. En virtud de la segregación proyectada, Alba Patrimonio adquirirá por sucesión universal la totalidad de elementos de activo y pasivo que conforman el patrimonio segregado. Con ocasión de la mencionada segregación, se procederá a aumentar el capital social de Alba Patrimonio, el cual será íntegramente suscrito por su accionista único, CFA, entidad que no se extinguirá con ocasión de la segregación.

Asimismo, se hace constar que dicha segregación se ha acogido al régimen previsto en el artículo 49 de la LME.

Finalmente, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades implicadas en la segregación a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de segregación, así como el derecho de los acreedores de cada una de las sociedades implicadas a oponerse a la segregación durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio de segregación, en los términos del artículo 44 de la LME.

Madrid, 26 de octubre de 2015.- Los Secretarios de los Consejos de Administración, José Ramón del Caño Palop, Antonio Egido Valtueña.

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