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Documento BORME-C-2015-10141

SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL DE PESCADOS Y MARISCOS PEIXEMAR
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ARMADORA VIBÓ, S.L.U.
MERCAMARINUS, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 206, páginas 11972 a 11972 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-10141

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante la LME), se hace público que, con fecha 1 de octubre de 2015, los socios únicos de las sociedades Sociedad Anónima Comercial de Pescados y Mariscos Peixemar, Armadora Vibó, S.L.U. y Mercamarinus, S.L.U. acordaron la fusión de las tres sociedades por medio de la absorción de Armadora Vibó, S.L.U. y Mercamarinus, S.L.U. por parte de Sociedad Anónima Comercial de Pescados y Mariscos Peixemar. En consecuencia, la sociedad absorbente Sociedad Anónima Comercial De Pescados Y Mariscos Peixemar adquiere en bloque, por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas Armadora Vibó, S.L.U. y Mercamarinus, S.L.U., que quedan disueltas sin liquidación. Dicha fusión fue aprobada sobre la base de los balances anuales de dichas sociedades cerrados a 31 de diciembre de 2014.

Los acuerdos de fusión han sido adoptados conforme al Proyecto Común de Fusión redactado por los administradores de las sociedades en fecha 30 de junio de 2015, y la fusión se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 49 y 52 de la LME, al haberse acordado por unanimidad de todos los socios con derecho a voto de las tres sociedades, y al tratarse de una fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas de forma directa o indirecta por el mismo socio.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionan durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Vigo, 20 de octubre de 2015.- Juan Carlos Brunet García, Administrador único de "Sociedad Anónima Comercial de Pescados y Mariscos Peixemar" y de "Mercamarinus, S.L.U.", y Ángel Martínez Varela, Administrador solidario de "Armadora Vibó, S.L.U.".

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