Está Vd. en

Documento BORME-C-2015-10076

NATURA I COMFORT, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
CAMPING CARAVANING ELS ROURES, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA PREEXISTENTE)

Publicado en:
«BORME» núm. 204, páginas 11890 a 11890 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-10076

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que la Junta general extraordinaria y universal de socios de la sociedad "NATURA I COMFORT, S.L.", celebrada el 5 de octubre de 2015, y la Junta General extraordinaria y universal de la sociedad "CAMPING CARAVANING ELS ROURES, S.L.", celebrada también el mismo día 5 de octubre de 2015, acordaron, por unanimidad, la escisión parcial de la sociedad "NATURA I COMFORT, S.L.", a favor de la sociedad ya existente "CAMPING CARAVANING ELS ROURES, S.L.".

La escisión implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte de patrimonio que constituyenlas participaciones sociales de la mercantil "CAMPING XENTURRI, S.L." a favor de la sociedad "CAMPING CARAVANING ELS ROURES, S.L.", recibiendo los socios de la sociedad escindida un número de participaciones sociales en la sociedad beneficiaria proporcional a su respectiva participación (cuantitativa y cualitativa) en la sociedad escindida.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida "NATURA I COMFORT, S.L.", reducirá su capital social y sus reservas voluntarias en la cuantía necesaria, modificando el artículo 5 de los Estatutos sociales relativo a la cifra del capital social.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta universal y por decisión unánime de todos los socios de la sociedad parcialmente escindida y de la sociedad beneficiaria.

Se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el listado de elementos de activo y pasivo que componen la unidad económica relativa a la actividad que se escinde a favor de la sociedad beneficiaria "CAMPING CARAVANING ELS ROURES, S.L." De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, igualmente se hace constar la puesta a disposición de los socios y trabajadores de los documentos a que hace referencia el artículo 49 LME.

Asimismo, los socios y acreedores de las sociedades que participan en la escisión cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de escisión parcial, podrán oponerse a la misma, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 LME.

Barcelona, 5 de octubre de 2015.- Presidenta del Consejo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid