Está Vd. en

Documento BORME-C-2015-10067

INTEGRACIÓN EUROPEA DE ENERGÍA, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
LINKASTUR DEL PRINCIPADO, S.L.U.
GRUPOFSP ENERGÍA, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSOBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 204, páginas 11881 a 11881 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-10067

TEXTO

Anuncio de Fusión Impropia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que INNOVACIÓN ASTURIANA DE TELECOMUNICACIONES, S.L.U., en calidad de socio único de las sociedades INTEGRACIÓN EUROPEA DE ENERGÍA, S.A.U. (como sociedad absorbente) y LINKASTUR DEL PRINCIPADO, S.L.U. y GRUPOFSP ENERGÍA, S.L.U. (como sociedades absorbidas), tomó en fecha 13 de agosto de 2015 la decisión de realizar la fusión por absorción mediante la integración de la totalidad del patrimonio empresarial de las sociedades absorbidas a favor de la absorbente, quien adquiere por sucesión y a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de las mismas, en los términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito por los Administradores de las mercantiles de fecha 10 de junio de 2015, que fue probado por la Junta General y el Socio único, respectivamente, de las tres mercantiles y presentado en el Registro Mercantil para su deposito. Dicha fusión fue aprobada sobre la base de los Balances cerrados a 31 de diciembre de 2014 de dichas sociedades, también aprobados por unanimidad.

La fusión tiene carácter de impropia por cuanto las sociedades absorbidas, LINKASTUR DEL PRINCIPADO, S.L.U. y GRUPOFSP ENERÍA, S.L.U., y la sociedad absorbente, INTEGRACIÓN EUROPEA DE ENERGÍA, S.A.U., están íntegramente participadas por INNOVACIÓN ASTURIANA DE TELECOMUNICACIONES, S.L.U. y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 49.1 y 52.1 de la LME, no procede establecer tipo de canje de las participaciones ni ampliar el capital de la sociedad absorbente. Tampoco procede elaborar los informes de los Administradores y expertos independientes sobre el proyecto común de fusión, ni es necesaria su aprobación por las Juntas Generales de las sociedades absorbidas. En consecuencia, se procede a la disolución sin liquidación y traspaso en bloque de todo el activo y pasivo de las sociedades absorbidas a la sociedad absorbente. La fusión impropia referida tendrá efectos contables a partir del 1 de enero de 2015. Como consecuencia de la misma, únicamente se producirá una modificación estatutaria referente al objeto social de la misma, por lo que se modifica su artículo 3.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que se fusionan de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de los acreedores de dichas sociedades de oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de fusión, todo ello según los art. 43 y 44 de la LME.

Oviedo, 14 de agosto de 2015.- Francisco Fernández Fernández, Administrador de Integración Europea de Energía, S.A.U. e Innovación Asturiana de Telecomunicaciones, S.L.U.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid