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Documento BORME-C-2014-9962

OBRADORS, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA TOTALMENTE)
OBRADORS, S.L.
BIVER CF2014, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 170, páginas 11411 a 11411 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-9962

TEXTO

Anuncio de escisión total

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44, por remisión del artículo 73, de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, la "LME"), se hace público que con fecha 25 de julio de 2014, la Junta Extraordinaria y Universal de socios de "Obradors, Sociedad Limitada" -sociedad escindida-, ha aprobado por unanimidad la escisión total de la Sociedad -que de esta manera se extingue- mediante la división de la totalidad de su patrimonio en dos partes, para su traspaso respectivo en bloque a favor de dos sociedades de nueva creación: "BIVER CF2014, S.L.", y "Obradors, S.L.".Las nuevas sociedades beneficiarias se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión total acordada, adquiriendo cada una de ellas por sucesión, a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio de la compañía escindida, previa disolución sin liquidación de la sociedad objeto de escisión total.

La escisión total de "Obradors, S.L.", ha sido acordada en los términos establecidos en el Proyecto de Escisión total de fecha 20 de junio de 2014, con aprobación del balance de escisión cerrado a fecha 31 de diciembre de 2013.

Como consecuencia de la escisión total, los actuales socios de la sociedad escindida recibirán participaciones sociales de las sociedades beneficiarias en igual proporción cuantitativa y cualitativa a su respectiva participación en la sociedad escindida.

Dado que la sociedad escindida adopta unánimemente en sede de junta universal el acuerdo de escisión total, de conformidad a lo previsto en los artículos 42, 77 y 78 de la LME, por remisión del artículo 73 de la LME, no es preciso publicar o depositar previamente el proyecto de escisión, ni la elaboración de informe de administradores, ni el informe de expertos independientes sobre el proyecto.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios, representantes de los trabajadores, y acreedores de la sociedad que se escinde, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, así como del balance de escisión, así como el derecho de oponerse a la escisión que corresponde a los acreedores, en el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión total, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la LME.

Barcelona, 25 de agosto de 2014.- Secretario del Consejo de Administración, Domingo Obradors Suazo.

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