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Documento BORME-C-2014-996

EUROMADI IBÉRICA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 38, páginas 1162 a 1162 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2014-996

TEXTO

Anuncio de reducción de Capital Social por amortización de acciones propias.

De conformidad con lo previsto en el artículo 319 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Ordinaria de la expresada Sociedad, celebrada el día 4 de junio de 2013, a las 10,30 horas, en segunda convocatoria, acordó por mayoría reducir el capital social en la cantidad de cuatrocientos dos mil ciento ochenta y nueve euros (402.189 €), con la finalidad de amortizar las acciones propias de la entidad con cargo a reservas voluntarias (libres), mediante la amortización 66.920 acciones propias, de 6,01 euros de valor nominal cada una, números de 2.101 a 2.200, 7.001 a 7.200, 10.541 a 10.840, 15.901 a 16.200, 23.121 a 24.920, 28.521 a 30.220, 57.921 a 59.720, 84.921 a 88.520, 96.141 a 96.560, 113.721 a 115.520, 122.721 a 124.520, 211.401 a 213.500, 224.001 a 226.100, 280.001 a 282.000, 284.501 a 286.000, 324.001 a 328.000, 400.001 a 402.000, 404.001 a 406.000, 418.001 a 420.000, 456.001 a 456.080, 464.001 a 466.000, 486.001 a 490.100, 498.301 a 502.400, 535.201 a 543.400, 600.801 a 604.900, 637.701 a 641.800, 669.401 a 670.000, 678.701 a 682.800, 715.601 a 719.100, 767.381 a 768.900, todas inclusive, ascendiendo el capital social, tras la reducción del mismo acordada a cuatro millones doscientos cuarenta y tres mil quinientos cuarenta y un euros (4.243.541 €). En consecuencia, se ha modificado el artículo 6 de los Estatutos Sociales.

La reducción no entraña devolución de aportaciones, por ser la propia sociedad la titular de las acciones amortizadas. La reducción de capital se realizó con cargo a reservas libres (voluntarias), dotándose la reserva por capital amortizado a que se refiere el artículo 335.c) de la Ley de Sociedades de Capital por un importe igual al valor nominal de las acciones amortizadas. Por tanto, los acreedores de la sociedad no gozan del derecho de oposición a que se refiere el artículo 334 de la Ley de Sociedades de Capital en relación con la reducción de capital acordada.

Esplugues de Llobregat (Barcelona), 13 de febrero de 2014.- El Presidente – Consejero Delegado, Jaime Rodríguez Bertiz.

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