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Documento BORME-C-2014-9941

REPSOL DIRECTO, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
NOROIL, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 169, páginas 11389 a 11389 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-9941

TEXTO

Anuncio de fusión.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el Consejero Delegado de Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A., entidad socio único de Repsol Directo, S.A. y de Noroil, S.A., ejercitando las competencias de la Junta General, el día 29 de agosto de 2014 decidió aprobar la fusión de Repsol Directo, S.A. (sociedad absorbente) y Noroil, S.A. (sociedad absorbida) mediante la integración de la totalidad del patrimonio empresarial de la sociedad absorbida a favor de la sociedad absorbente, quien adquiere por sucesión y a título universal todos los bienes, derechos y obligaciones integrantes de la misma.

Dicha fusión por absorción se aprobó con las menciones recogidas en el Proyecto común de fusión, redactado y suscrito por el Administrador único de las sociedades, absorbente y absorbida, el 27 de junio de 2014. Asimismo se aprobó el balance de fusión de las sociedades intervinientes en la fusión, cerrados a 31 de diciembre de 2013.

Las operaciones de la sociedad absorbida, Noroil, S.A., se entenderán realizadas a efectos contables por la sociedad absorbente, Repsol Directo, S.A., a partir del día 1 de enero de 2.014.

Esta operación es una fusión especial, sometida al régimen del artículo 52, apartado 1º, de la Ley 3/2009, supuestos asimilados a la absorción de sociedades íntegramente participadas, dado que, absorbente y absorbida, son sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio (art. 52.1. LME; fusión gemelar o entre "hermanas"). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, apartado 1º, de la Ley 3/2009, esta absorción se realiza mediante la integración de ambos patrimonios e implicará la extinción de Noroil, S.A. (sociedad absorbida) y la transmisión en bloque de su patrimonio social a Repsol Directo, S.A. (sociedad absorbente), la cual adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de Noroil, S.A. Este proceso de integración se desarrolla sin aumento del capital ni relación de canje, ni en consecuencia, intervención de experto. Tampoco serán necesarios ni los informes de administradores ni de expertos sobre el proyecto de fusión.

De acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y los balances de fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan, que deberá ser ejercitado con arreglo a lo previsto en el artículo 44 de la citada Ley durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio del presente acuerdo de fusión.

Madrid, 1 de septiembre de 2014.- Don José Manuel Hernández Carrero, Administrador Único de Repsol Directo, S.A., y de Noroil, S.A.

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