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Documento BORME-C-2014-991

MEDGROUP INVERSIONES, SOCIEDAD LIMITADA, UNIPERSONAL
(SOCIEDAD SEGREGADA PARCIALMENTE)
HOTEL DORADO PLAYA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 38, páginas 1157 a 1157 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-991

TEXTO

Anuncio de segregación parcial

En cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión expresa del artículo 73 de dicha Ley, se hace público que el socio único de "Medgroup Inversiones, Sociedad Limitada Unipersonal", en sesión celebrada el 13 de febrero de 2014, acordó la segregación parcial y transmisión en bloque, de la unidad económica autónoma integrada por el conjunto de elementos patrimoniales afectos a la actividad de explotación de establecimiento hotelero y que se traspasa por sucesión universal a una sociedad beneficiaria de nueva creación denominada "Hotel Dorado Playa, Sociedad Limitada Unipersonal", sobre la base del balance de segregación cerrado a 31 de octubre de 2013, debidamente auditado, y también aprobado por el socio único; y todo ello de acuerdo con el proyecto de segregación de fecha 28 de enero de 2014, el cual fue también aprobado por el socio único.

La contraprestación de la transmisión de la rama de actividad a favor de "Hotel Dorado Playa, Sociedad Limitada Unipersonal", será el 100% de las participaciones sociales correspondientes al capital resultante de la sociedad beneficiaria. Debido a que la sociedad segregada será titular de forma directa de todas las participaciones de la sociedad beneficiaria, la segregación se realiza con arreglo a lo previsto en el artículo 49.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles por remisión del artículo 73 de la misma, lo que comporta que la segregación se realice sin aumento de capital ni canje de valores en la sociedad beneficiaria.

Se hace constar expresamente, el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro y documentos anexos del acuerdo de segregación adoptado y del balance de segregación, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de la sociedad, en el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de segregación.

Barcelona, 14 de febrero de 2014.- El Administrador único de Medgroup Inversiones, Sociedad Limitada Unipersonal, la mercantil Med Property Development, S.L., representada por don Jordi Robinat Català.

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