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Documento BORME-C-2014-986

INVERSIONES MAR BLANCO, S.L
(SOCIEDAD ABSORBENTE)

COMPRA DE ZAPATOS MADRID, S.L.U.
INVERMAD CONSULTORES, S.L.U.
INDUSHOES, S.L.U.
CALZADOS LUCENA, S.L.U.
CALZADOS NERVIÓN, S.L.U.
CALZADOS PICKMAN, S.L.U.
CALZADOS TETUÁN, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 38, páginas 1152 a 1152 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-986

TEXTO

Se hace público que la Junta General extraordinaria y universal de socios de la sociedad Inversiones Mar Blanco, S.L (sociedad absorbente), celebrada el día 20 de febrero de 2014, aprobó por unanimidad la fusión por absorción de las sociedades, íntegramente participadas por la misma, Compra de Zapatos Madrid, S.L.U.; Invermad Consultores, S.L.U.; Indushoes, S.L.U.; Calzados Lucena, S.L.U.; Calzados Nervión S.L.U.; Calzados Pickman S.L.U.; y Calzados Tetuan, S.L.U., con la consiguiente disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas, traspasándose a título de sucesión universal la totalidad del patrimonio de las mismas a la sociedad absorbente, todo ello conforme, al proyecto de fusión suscrito por los órganos de administración de las sociedades intervinientes en fecha 31 de enero de 2014. Asimismo, dicha fusión se realiza sobre la base de los balances cerrados a fecha 31 de diciembre de 2013.

De conformidad con los establecido en el artículo 49º de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las Sociedades Mercantiles, al ser la sociedad absorbente titular directa del 100% de las participaciones sociales de las sociedades absorbidas, no se requiere aprobación de la fusión por la Junta General de las sociedades absorbidas, ni procede establecer tipo de canje de las participaciones, ni ampliar el capital de la sociedad absorbente. Tampoco procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes sobre el proyecto de fusión.

La sociedad absorbente adoptará la denominación social INDUSHOES, S.L., denominación social de una de las sociedades absorbidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 418 del Reglamento del Registro Mercantil.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios, trabajadores y acreedores de todas las sociedades de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado y del Balance de fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de cada una de las sociedades intervinientes, en los términos establecidos en el artículos 43 y siguientes de la ley 3/2009 de 3 de abril, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio.

Sevilla, 21 de febrero de 2014.- El Administrador único.

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