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Documento BORME-C-2014-9796

BEFESA ZINC, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
AQUALDRE ZINC, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 158, páginas 11222 a 11222 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-9796

TEXTO

Las Juntas Generales y Universales de accionistas de "Befesa Zinc, S.A.U.", y de "Aqualdre Zinc, S.L.U.", con fecha 27 de junio de 2014, han aprobado el acuerdo de fusión por absorción de "Aqualdre Zinc, S.L.U.", como sociedad absorbida, por "Befesa Zinc, S.A.U.", como sociedad absorbente, en base a los balances a 31 de diciembre de 2013 aprobados de ambas compañías, con extinción por disolución sin liquidación de "Aqualdre Zinc, S.L.U." y transmisión en bloque de su patrimonio a la sociedad absorbente que adquiere, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, todo ello, en los términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito por los órganos de administración de ambas sociedades, depositado en el Registro Mercantil de Vizcaya. Al ser "MRH Residuos Metálicos, S.L.U.", titular de la totalidad de las acciones y participaciones representativas de los respectivos capitales sociales de las sociedades intervinientes en la fusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, y como prevé el proyecto de fusión, la operación se realiza sin necesidad de incluir en el proyecto de fusión referencias al tipo de canje de las acciones, ni a la fecha a partir de la cual los titulares de las nuevas acciones tendrán derecho a participar en las ganancias sociales, la información sobre la valoración del activo y del pasivo de la sociedad que se transmite, ni los informes de administradores y de expertos sobre el proyecto de fusión, ni será necesario el aumento del capital de la sociedad absorbente.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la citada Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste al accionista único y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan.

Se hace constar expresamente que se puso a disposición del accionista único y de los representantes de los trabajadores los documentos a los que se refiere el artículo 39 de la ya citada Ley 3/2009.

Erandio (Bizkaia), 11 de agosto de 2014.- La Secretaria de los Consejos de Administración de ambas sociedades intervinientes, doña Birke Fuchs.

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