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Documento BORME-C-2014-9779

LOGÍSTICA BADAJOZ, S.L.
SERVIMERIDA, S.A.
RUBIO ANES, S.L.
(SOCIEDADES ESCINDIDAS)
TURGALIUM GESTIÓN DE TRANSPORTES, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 157, páginas 11204 a 11204 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-9779

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 y en el artículo 70 y siguientes de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, en relación con el artículo 318 y siguiente del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de las entidades "LOGÍSTICA BADAJOZ, S.L.", "SERVIMERIDA, S.A.", y "RUBIO ANES, S.L.", celebradas el pasado 10 de junio de 2014, han aprobado por unanimidad la operación de aportación no dineraria de rama de actividad, con la consecuente escisión parcial en virtud de la cual las mencionadas sociedades aportarán, sin disolverse, la unidad económica constituida por determinados elementos del activo y del pasivo de un sector de su actividad, consistente en la realización de servicios de agencia de transporte como franquicias del grupo SEUR, para su aportación en bloque mediante ampliación de capital a la sociedad denominada "TURGALIUM GESTIÓN DE TRANPORTES, S.L.", en los términos del proyecto de escisión de fecha 7 de junio de 2014, aprobado, igualmente, por las mencionadas compañías en las referidas Juntas. Asimismo, se aprobó el balance de escisión de la sociedad escindida, cerrado a 31 de diciembre de 2013.

A partir del 1 de enero de 2014, todas las operaciones realizadas por las sociedades escindidas relativas a la unidad económica segregada, se considerarán efectuadas, a efectos contables, por cuenta de sociedad beneficiaria.

La escisión se acogerá al régimen fiscal especial de Capítulo VIII del Título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Se hace constar expresamente el derecho que corresponde a los socios y acreedores de las mencionadas sociedades a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de escisión, así como el derecho de oposición que podrán ejercer, en el plazo y términos establecidos en al artículo 44 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Badajoz, 4 de agosto de 2014.- Los Administradores de las sociedades intervinientes.

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