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Documento BORME-C-2014-9453

ABORNASA, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD SEGREGADA)
CGR CACHAP, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 148, páginas 10851 a 10851 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-9453

TEXTO

Anuncio de segregación

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la Ley), en relación con el artículo 73.1 de la misma, se hace público que los accionistas de la sociedad Abornasa, Sociedad Anónima (Sociedad segregada), acordaron unánimemente en Junta general universal, el 30 de junio de 2014, la segregación del negocio de la unidad productiva de Centro de Gestión de Residuos de Crevillente, a favor de la mercantil que se constituye simultáneamente y como consecuencia de la segregación, denominada CGR Cachap, Sociedad Limitada Unipersonal (Sociedad beneficiaria), íntegramente participada por la Sociedad segregada, en los términos establecidos en el proyecto de segregación aprobado de acuerdo con el artículo 30 de la Ley, en relación con los artículos 73 y 74 de dicha Ley.

Se pone de manifiesto que el procedimiento de segregación se acoge al régimen simplificado previsto en el artículo 49.1 de la Ley expresada, en relación con el artículo 73 de dicha norma, toda vez que la Sociedad beneficiaria que se constituye esta íntegramente participada, de manera directa, por la Sociedad segregada. Ello comporta:

a) Que la operación pueda realizarse sin necesidad de inclusión en el proyecto de segregación de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la Ley.

b) Que tampoco sean necesarios el informe de los administradores sobre el proyecto de segregación, ni el informe de expertos independientes a los que hace referencia los artículos 33 y 34 de la Ley.

Asimismo, se hace constar que no ha sido preciso depositar el proyecto de segregación previamente conforme exige el artículo 32 de la Ley, pues la Junta general de accionistas ha sido celebrada con carácter de extraordinaria y universal y el acuerdo de segregación, la aprobación del proyecto, así como los restantes acuerdos, han sido adoptados por unanimidad de los accionistas y por tanto cumpliendo lo previsto en el artículo 42 de la Ley, en relación con el artículo 73 de dicho texto legal.

No obstante lo anterior, se han cumplido los derechos de los representantes de los trabajadores conforme establece el artículo 42.2 de la Ley. De igual forma, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 de la Ley se deja expresa constancia del derecho que asiste a los accionistas y los acreedores de la sociedad segregada a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de segregación, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social de la sociedad segregada. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad segregada de oponerse a la segregación, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de segregación, en los términos señalados en el artículo 44, en relación con el artículo 73 de la Ley.

Crevillente, 14 de julio de 2014.- Rafael Bonmatí Durá, Presidente del Consejo de Administración de Abornasa, Sociedad Anónima.

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