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Documento BORME-C-2014-9334

SAN MIGUEL FÁBRICAS DE CERVEZA Y MALTA, S.A.
(SOCIEDAD UNIPERSONAL)
(SOCIEDAD SEGREGADA)
SAN MIGUEL FÁBRICAS DE CERVEZAS, S.L.
(SOCIEDAD UNIPERSONAL)
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 146, páginas 10708 a 10708 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-9334

TEXTO

Anuncio de segregación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que con fecha 23 de julio de 2014, el accionista único de San Miguel Fábricas de Cerveza y Malta, Sociedad Anónima (Sociedad Unipersonal) (la "Sociedad"), ha aprobado la segregación de la sociedad a favor de una sociedad beneficiaria de nueva creación, San Miguel Fábricas de Cervezas, Sociedad Limitada (Sociedad Unipersonal) (la "Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación") en los términos establecidos en el proyecto de segregación formulado por el órgano de administración de la sociedad, en fecha 8 de mayo de 2014, el cual ha quedado depositado en el Registro Mercantil de Barcelona, en fecha 10 de junio de 2014, tal y como se publica en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil", número 115, de 20 de junio de 2014.

La segregación implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte del patrimonio de la sociedad dedicada a la actividad de fabricación que se desarrolla en las instalaciones que la sociedad tiene en Lérida, Málaga y Burgos (a excepción de los terrenos sobre los que se asientan las fábricas y sus respectivos inmuebles), constitutiva de una unidad económica, a favor de la Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación y la atribución de las acciones de la Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación a la sociedad.

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y a los acreedores de la sociedad a obtener el texto íntegro del acuerdo de segregación adoptado, así como el Balance de segregación.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad de oponerse a la segregación en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Madrid, 23 de julio de 2014.- Alberto Rodríguez-Toquero Ramos, persona física representante de Mahou, Sociedad Anónima, Administrador único.

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