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Documento BORME-C-2014-9325

NORFIN HOLDER, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
NORFIN RETAIL, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 146, páginas 10698 a 10699 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-9325

TEXTO

A los efectos de los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en lo sucesivo, la "LME"), se hace público:

- Que la junta general de socios de la sociedad Norfin Holder, S.L. y el socio único de la sociedad Norfin Retail, S.L.U. aprobaron el 26 de junio de 2014 la fusión de las sociedades mencionadas, mediante la absorción de Norfin Retail, S.L.U., por su socio único, Norfin Holder, S.L.

- Que Norfin Holder, S.L., en su calidad de sociedad absorbente, adquiere de Norfin Retail, S.L.U., sociedad absorbida, en bloque y por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de esta última, que queda disuelta sin liquidación.

- Que Norfin Holder, S.L. y Norfin Retail, S.L.U. han elaborado y aprobado sus respectivos balances de fusión sobre la base de los balances anuales cerrados a fecha 31 de diciembre de 2013, habiéndose verificado el balance de Norfin Holder, S.L. por sus auditores de cuentas, por estar obligado a ello legalmente, a diferencia de Norfin Retail, S.L.U.

- Que el proyecto común de fusión al que se ajusta la fusión aprobada por Norfin Holder, S.L. y Norfin Retail, S.L.U., fue redactado, aprobado y suscrito de forma conjunta por los miembros de los órganos de administración de las mencionadas sociedades el 26 de junio de 2014; y no fue presentado a depósito en el Registro Mercantil de Madrid, por acogerse la fusión al régimen de acuerdo unánime al que se refiere el artículo 42 de la LME.

- Que en la medida en que Norfin Holder, S.L., sociedad absorbente, es titular de todas las participaciones sociales en que se divide el capital social de Norfin Retail, S.L.U., no procede llevar a cabo aumento de capital alguno en la sociedad absorbente para absorber el patrimonio de la sociedad absorbida, ni la consecuente modificación estatutaria, ni tampoco procede calcular el tipo de canje de las participaciones sociales (ni compensaciones complementarias en dinero) ni fijar el procedimiento para canjearlas, ni determinar la fecha a partir de la cual las participaciones sociales darían derecho a participar en las ganancias sociales, ni se requiere de la elaboración de los informes de expertos independientes y de los administradores sobre el proyecto común de fusión, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la LME.

Asimismo se hace constar expresamente:

- el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los correspondientes balances de fusión; y

- el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la LME, que podrá ejercitarse por los mismos dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprobó la fusión.

Madrid, 26 de junio de 2014.- El Secretario no Consejero del Consejo de Administración de Norfin Holder, S.L., José Manuel Torres Mora.- El Administrador Solidario de Norfin Retail, S.L.U., Francisco Javier López Calvet.

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