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Documento BORME-C-2014-9317

ALTAMIRA SANTANDER REAL ESTATE, SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ELERCO, SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL
BAJONDILLO, SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 146, páginas 10688 a 10689 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-9317

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el socio común de las sociedades Altamira Santander Real Estate Sociedad Anónima Unipersonal, Elerco Sociedad Anónima Unipersonal y Bajondillo Sociedad Anónima Unipersonal aprobó el 30 de junio de 2014 la fusión por absorción de Elerco Sociedad Anónima Unipersonal y Bajondillo Sociedad Anónima Unipersonal por parte de Altamira Santander Real Estate Sociedad Anónima Unipersonal con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y traspaso en bloque a título universal del patrimonio de Elerco Sociedad Anónima Unipersonal y Bajondillo Sociedad Anónima Unipersonal a favor de Altamira Santander Real Estate Sociedad Anónima Unipersonal, quedando subrogada la sociedad absorbente en todos los derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas con carácter general y sin reserva ni limitación alguna.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, el acuerdo de fusión podrá adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por dicha ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión cuando se adopte, en cada una de las sociedades que participan en la fusión, en junta universal y por unanimidad de todos los socios con derecho a voto.

La fusión se ha acordado en los términos y condiciones del proyecto común de fusión redactado y suscrito por los Administradores de las sociedades intervinientes con fecha 26 de junio de 2014, tomando como Balances de Fusión los balances cerrados a 31 de diciembre de 2013.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste al socio común, acreedores y representantes de los trabajadores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Fusión.

Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan de oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, todo ello en los términos de los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

La fusión a la que se refiere este anuncio se acogerá al régimen tributario especial regulado en el Capitulo VIII, del Titulo VII, del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades y el apartado 3 de su disposición adicional segunda, así como en el artículo 45, párrafo I. B.) 10. del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Madrid, 16 de julio de 2014.- La Secretario del Consejo de Administración de Altamira Santander Real Estate, Sociedad Anónima Unipersonal y de Elerco, Sociedad Anónima Unipersonal, Alicia Beatriz Muñoz Lombardía, el Administrador Único de Bajondillo Sociedad Anónima Unipersonal, Francisco Javier Montero León.

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