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Documento BORME-C-2014-9273

AGRUPACIÓN MÉDICA BALEAR, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 145, páginas 10641 a 10641 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2014-9273

TEXTO

De acuerdo con los artículos 166 y ss. de la LSC y de los vigentes Estatutos de AGRUPACIÓN MÉDICA BALEAR, S.A., se le convoca para la celebración de la Junta General Extraordinaria, que tendrá lugar en la sede social de la entidad el próximo día 3 de septiembre de 2014, a las 18 horas, con el fin de deliberar y resolverlos siguientes puntos del

Orden del día

Primero.- Ampliación del capital social, en la suma de, en su caso, hasta 17.250.750 euros, mediante la emisión, a la par, sin prima de emisión, de, en su caso, hasta 1.025.000 nuevas acciones, ordinarias y nominativas, de 16,83 euros de valor nominal cada una de ellas, a desembolsar, en parte, mediante aportación no dineraria consistente en la capitalización de préstamos a favor de diferentes socios de la entidad y, en parte, mediante la aportación dineraria.

Segundo.- Modificación, en su caso, de la redacción del artículo 5.º de los Estatutos.

Tercero.- Ruegos y preguntas.

Cuarto.- Aprobación del acta de la Junta o designación de Interventores al efecto.

De conformidad con lo establecido en los artículos 287 y 300, 2, de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar el derecho que corresponde a todos los socios de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y el informe de los Administradores sobre la misma, así como pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos. Conforme a lo establecido en el artículo 301.4 de la LSC, se hace constar el derecho de los socios a examinar en el domicilio social el informe de los administrador, así como la certificación del auditor de cuentas, contemplados en los artículos 301.2 y 301.3 de la misma Ley, respectivamente, así como pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos.

Palma de Mallorca, 29 de julio de 2014.- El Administrador único.

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