Acuerdo de fusión
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad "Krone Ibérica, S.A.", celebrada en Madrid el día 22 de julio de 2014, después de aprobar los Balances de Fusión cerrados a 31 de diciembre de 2013 y el Proyecto Especial de Fusión, ha acordado la fusión por absorción por parte de Krone Ibérica, S.A., de las siguientes sociedades: Yellow Deck, S.A.; Técnicas Especiales, S.A.; Antares, S.A.; Orensana de Inversiones, S.A.; Galaica de Inversiones, S.A; Inmobiliaria Laroca, S.A.; Distribuidora Ibérica de Seguridad, S.A.; Darsa de Praga, S.A. Inmobiliaria; Compañía Inmobiliaria Darsa Madrileña, S.A.; Darsa de Barcelona, S.A., Inmobiliaria; Compañía Inmobiliaria Darsa Sevillana, S.A.; Compañía Inmobiliaria Darsa Malagueña, S.A., y Compañía Inmobiliaria Darsa Valenciana, S.A., mediante la transmisión en bloque de sus respectivos patrimonios a aquella, la cual adquiere por sucesión universal los derechos y obligaciones de éstas, que se extinguen, mediante disolución sin liquidación.
El acuerdo de fusión ha sido adoptado ajustándose estrictamente y de conformidad a las condiciones obrantes en el Proyecto Especial de Fusión redactado y suscrito el 29 de mayo de 2.014 por los Órganos de Administración de todas y cada una de las sociedades intervinientes en la fusión, que fue depositado en el Registro Mercantil de Madrid.
Krone Ibérica, S.A., es titular de la totalidad de las acciones en las que se divide el capital social de todas las sociedades absorbidas, bien de forma directa o de forma indirecta a través en todos los casos, y únicamente, de las sociedades que son objeto de esta fusión especial por absorción. Por ello, y a tenor de lo que establece la Ley 3/2009, resulta plenamente aplicable a la fusión aprobada el procedimiento especial simplificado previsto en el artículo 49.1 de dicha Ley.
Derecho de información.
De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de cada una de las Sociedades que participan en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales.
Derecho de oposición.
Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión, en los términos señalados en el artículo 44 de la Ley 3/2009.
Madrid, 22 de julio de 2014.- Los Administradores conjuntas, doña María Pilar Aguirre González y doña María Macarena Aguirre Galatas.
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