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Documento BORME-C-2014-898

ASCAN, EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE GESTIÓN,
SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD SEGREGADA)
ASCAN WATER SERVICES, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 36, páginas 1036 a 1037 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2014-898

TEXTO

A los efectos del artículo 43, aplicable por remisión del artículo 73 de la Ley 3/ 2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME"), se hace público que el 14 de febrero de 2014 el accionista único de la sociedad "

Ascan, Empresa Constructora y de Gestión, Sociedad Anónima Unipersonal", ejerciendo las competencias de la Junta general de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital, aprobó la segregación de "Ascan, Empresa Constructora y de Gestión, Sociedad Anónima Unipersonal", mediante el traspaso en bloque por sucesión universal de una parte de su patrimonio –que forma una unidad económica- relativa a la rama de actividad de prestación de servicios relativos al suministro de agua, incluyendo expresamente la actividad de concesionaria de servicios públicos de agua, a favor de la sociedad de nueva creación "Ascan Water Services, Sociedad Limitada Unipersonal", que adquirirá por sucesión universal todos los activos y pasivos asociados a esa unidad económica y en consecuencia todos los derechos y obligaciones, sin que la sociedad segregada se extinga como consecuencia de la segregación, sin reducción de su capital, recibiendo a cambio la sociedad segregada participaciones sociales de la sociedad beneficiaria; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la LME y ajustándose a los términos previstos en el Proyecto de Segregación de "Ascan, Empresa Constructora y de Gestión, Sociedad Anónima Unipersonal", debidamente formulado por su Administrador Único el 12 de febrero de 2014.

La presente segregación se configura como una segregación especial, al encontrarse "Ascan, Empresa Constructora y de Gestión, Sociedad Anónima Unipersonal" y "Ascan Water Services, Sociedad Limitada Unipersonal", íntegramente participadas directa e indirectamente por un único y mismo socio. Por tanto, resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el artículo 49.1 de la LME, en relación con los artículos 52.1 y 73.1 de dicha Ley. De igual modo, se cumplen también los requisitos para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 78 bis de la LME, acogiéndose la presente segregación a la simplificación de requisitos prevista en el mismo. En consecuencia, se adopta el acuerdo de segregación sin que sea necesario informe de administradores sobre el proyecto de segregación ni informe de expertos independientes, ni balance de segregación, así como tampoco los demás documentos o requisitos de los que exoneran los preceptos aplicables.

Se hace constar expresamente a los socios y acreedores de "Ascan, Empresa Constructora y de Gestión, Sociedad Anónima Unipersonal" el derecho que les asiste a obtener gratuitamente el texto íntegro de los acuerdos adoptados y demás documentos legalmente exigidos. Se hace constar asimismo que, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio, los acreedores de "Ascan, Empresa Constructora y de Gestión, Sociedad Anónima Unipersonal" podrán oponerse a la segregación en los términos previstos en la LME.

Igollo de Camargo, 20 de febrero de 2014.- Santiago Díaz Díaz, Administrador Único de "Ascan, Empresa Constructora y de Gestión, Sociedad Anónima Unipersonal".

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